Venta de textos escolares en Ecuador entra bajo la lupa de la Superintendencia

La entidad pide autonomía comercial, transparencia y alternativas de compra durante el inicio del período escolar.

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La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) emitió un exhorto dirigido a los operadores que participan en la edición, importación, distribución y comercialización de textos escolares para instituciones educativas particulares y fiscomisionales. El documento establece una serie de recomendaciones para preservar la competencia y evitar prácticas que puedan restringir las alternativas de compra de las familias.

La disposición toma relevancia ante el próximo inicio del período escolar en el régimen Sierra-Amazonía. La SCE recuerda que las instituciones educativas, editoriales, distribuidores y comercializadores deben tomar sus decisiones de forma autónoma. También señala que el Reglamento para la Regulación de Pensiones y Matrículas, expedido el 5 de agosto de 2025, fija un precio máximo de referencia para los textos escolares y prohíbe direccionar las compras hacia proveedores específicos.

Las prácticas que deben evitar los operadores

La Superintendencia pide a los operadores económicos evitar acuerdos o prácticas concertadas que influyan en precios, tarifas, descuentos, tasas, incrementos, reducciones o cualquier otra condición comercial. Cada empresa debe definir sus precios y condiciones de manera independiente, según sus costos, estrategia y situación del mercado.

También deben decidir por separado qué clientes y proveedores atender, en qué zonas competir y qué canales utilizar para vender sus productos. El exhorto prohíbe acuerdos para repartir clientes, proveedores, territorios o canales de venta entre competidores.

La SCE además recomienda no compartir información comercial sensible que no sea pública. Entre los datos que identifica están precios futuros, descuentos, márgenes, costos, inventarios, cantidades, clientes y estrategias comerciales. Estas precauciones también alcanzan los intercambios de información realizados mediante asociaciones gremiales, distribuidores, consultores, plataformas u otros terceros.

El documento pide evitar exclusividades que dificulten significativamente el acceso o expansión de competidores. La advertencia también considera el efecto acumulado de varias exclusividades cuando estas puedan cerrar oportunidades de competencia.

Otro punto se refiere a las familias. La selección de un texto por parte de una institución educativa no debe utilizarse para obligarlas a comprarlo en una librería, distribuidor, plataforma o punto de venta determinado, salvo que exista una justificación objetiva.

La Superintendencia también aborda las ventas atadas. La comercialización conjunta de textos con cuadernos, códigos digitales, licencias, plataformas u otros materiales puede tener razones pedagógicas, tecnológicas o comerciales legítimas. Sin embargo, los operadores deben evitar imponer la compra obligatoria de un producto junto con otro cuando esto limite las alternativas de los consumidores o afecte la competencia.

Los descuentos, bonificaciones, comisiones y otros incentivos también deben responder a criterios objetivos, transparentes y verificables. No deben utilizarse para asegurar exclusividades, impedir contrataciones con terceros o restringir el acceso de competidores a clientes o canales.

La SCE recomienda además formalizar las relaciones comerciales mediante documentos que permitan identificar las obligaciones, contraprestaciones, duración, descuentos, condiciones de terminación y posibles restricciones a la autonomía comercial. Un contrato escrito, sin embargo, no legitima cláusulas o prácticas que puedan restringir la competencia.

En asociaciones y reuniones sectoriales, los participantes deben mantener su autonomía. La Superintendencia pide evitar acuerdos o intercambios sobre precios, descuentos, condiciones de venta, asignación de clientes o mercados y estrategias comerciales futuras.

Qué deben hacer colegios y ciudadanía

Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán cumplir el Reglamento para la Regulación de Pensiones y Matrículas en las Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación, expedido mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A, del 5 de agosto de 2025. La SCE señala especialmente el cumplimiento del inciso tercero del literal e) del artículo 10 y de las disposiciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su reglamento.

La ciudadanía, los establecimientos educativos y los operadores económicos pueden informar a la Superintendencia sobre posibles conductas anticompetitivas relacionadas con la comercialización de textos escolares. Para ello, pueden utilizar los canales oficiales de la SCE, incluidas sus redes institucionales y la ventanilla virtual disponible en www.sce.gob.ec.

La entidad indicó que ejercerá sus facultades de investigación, control y sanción cuando encuentre indicios de posibles conductas contrarias a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. También instó a los participantes de la cadena comercial a revisar periódicamente sus contratos y prácticas, mantener la autonomía de sus decisiones y evitar restricciones injustificadas a la competencia.

La Superintendencia tiene oficinas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Loja. El exhorto fue emitido en el Distrito Metropolitano de Quito el 25 de agosto de 2026 y lleva la firma de Hans W. Ehmig Dillon, superintendente de Competencia Económica.


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