Requisitos, mascarilla, pruebas: Disposiciones para viajeros en Ecuador

COE Nacional recomienda la utilización de la mascarilla en las 22 terminales aéreas del Ecuador. Foto: Aeropuerto de Guayaquil

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) informa a los usuarios del transporte aéreo que se recomienda la utilización de la mascarilla en las 22 terminales aéreas del Ecuador.

De acuerdo a las disposiciones del COE Nacional, en sesión permanente del jueves 28 de abril de 2022, resolvió y recomendó el uso obligatorio de las mascarillas. "En lugares cerrados tales como el transporte público, transporte aéreo, aulas de planteles educativos de todos los niveles y espacios laborales", menciona el documento oficial.

En estas mismas disposiciones se habilitó la posibilidad de no usar mascarillas en los espacios abiertos, si así lo desea el ciudadano, en territorio nacional.

Requisitos para ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas

La DGAC recomienda tomar atención a los siguientes requisitos si desea ingresar al Ecuador continental vía aérea.

1.-Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea. Este documentos está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/. Si no se encuentra disponible la plataforma debe presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.

2.-Todo viajero de mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la covid-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema. O el resultado negativo de una prueba RT-PCR en realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentaran estos requisitos.

3.-Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como inadmitidos en otros países. Y que regresan al Ecuador, no deberán presentar los requisitos antes mencionados. El Ministerio de Salud Pública(MSP) realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.

4.-Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al ministerio la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la covid-19. Ya sea en ellos mismos o en sus contactos directos al personal del MSP en el aeropuerto o acudir al establecimiento de salud más cercano a su domicilio para su seguimiento.

Con síntomas de covid-19 o es un caso sospecho

5.-Todo pasajero que durante el vuelo o al momento del arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la covid-19: fiebre, tos, malestar general, pérdida del olfato,  gusto, entre otros. Independientemente de contar con carné de vacunación con esquema completo o del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del ministerio, previo al ingreso al área de migración.

6.-Si se determina que es un “caso sospechoso”, se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno o hisopado nasofaríngeo. De ser positiva, deberá realizar diez días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.

Para el seguimiento se usará la información proporcionada en la Declaración de Salud del Viajero, para vigilar el cumplimiento de este aislamiento. Los pasajeros recibirán una llamada telefónica a fin de levantar alertas por cambios en la condición de salud o signos de alarma. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero informará de sintomatología sugestiva de la covid-19.

Estas son las disposiciones del COE Nacional anunciadas el jueves 28 de abril del 2022 » https://bit.ly/3KokBYV

Posted by El Comercio on Friday, April 29, 2022

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