
La obligatoriedad o el uso preferente de contratos escritos fue uno de los puntos analizados el 27 de julio de 2026 durante el tratamiento de las reformas a la Ley de Inquilinato.
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió a Gabriela Lemos Trujillo, jueza de primer nivel con competencia en materias civil, mercantil y de inquilinato, y a Stalin Sánchez, experto en derecho procesal.
Durante su intervención, Lemos propuso realizar ajustes al texto del proyecto. Además, se refirió a los Mecanismos para comprobar arrendamiento cuando las partes no cuentan con un contrato.
Según explicó Lemos, no sería necesario incorporar nuevamente disposiciones que ya constan en la normativa.
Entre ellas mencionó la declaración juramentada, reconocida como un medio de prueba para determinar la relación contractual.
Sánchez respaldó el uso de contratos escritos en las relaciones entre arrendadores y arrendatarios. A su criterio, estos documentos permiten establecer con mayor claridad las obligaciones asumidas por cada una de las partes.
El experto también señaló que un acuerdo escrito facilita la identificación de las vías previstas para resolver posibles conflictos relacionados con el arrendamiento.
La presidenta de la comisión, Rosa Torres, pidió a los comparecientes que remitan sus observaciones a la mesa legislativa.
Los aportes podrán ser considerados durante la preparación del informe para el segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Inquilinato.
La Comisión de Justicia analiza si los contratos escritos deben tener un uso preferente o una regulación más clara en las relaciones de arrendamiento.
El objetivo es reducir desacuerdos entre propietarios e inquilinos y dejar definidas las obligaciones de cada parte.
Gabriela Lemos explicó que no sería necesario repetir en la reforma mecanismos que ya reconoce la normativa vigente.
Entre ellos mencionó la declaración juramentada, que puede utilizarse como medio de prueba para demostrar la existencia de una relación de arrendamiento.
Stalin Sánchez sostuvo que los contratos escritos ofrecen mayor certeza sobre las obligaciones asumidas por arrendadores y arrendatarios.
También permiten identificar con claridad las vías previstas para resolver conflictos relacionados con pagos, reparaciones, garantías u otros aspectos del arriendo.
Una regulación más clara de los contratos escritos podría facilitar la prueba de los acuerdos y reducir controversias sobre las condiciones del arrendamiento.
Sin embargo, el proyecto todavía está en análisis y no se ha aprobado una obligación definitiva para todos los contratos.
La mesa legislativa podrá incorporar esos aportes en el informe para segundo debate antes de que el proyecto vuelva al Pleno de la Asamblea Nacional.