
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto 465 que reduce temporalmente el IVA del 15 % al 8 % para los servicios turísticos del próximo feriado nacional.
El Gobierno Nacional ha oficializado una medida tributaria excepcional orientada a reactivar la economía del país. Mediante la suscripción del Decreto Ejecutivo 465, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la reducción temporal de la tarifa del impuesto al valor agregado, estableciendo el IVA al 8 % para la prestación de servicios turísticos durante el próximo feriado.
Esta disposición regirá durante los días sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026, coincidiendo con el descanso obligatorio por la conmemoración del 10 de Agosto.
La medida cuenta con el dictamen favorable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas el pasado 27 de julio de 2026, cumpliendo así con la normativa legal prevista para incentivar el turismo interno y el consumo dentro del territorio nacional.
La aplicación del IVA al 8 % incluye, de manera exclusiva, a los establecimientos y operadores que desarrollen actividades legalmente reconocidas bajo el artículo 5 de la Ley de Turismo.
Entre los sectores comerciales incluidos constan los servicios de alojamiento, alimentos, bebidas y entretenimiento, además del agenciamiento y transporte turístico —incluyendo pasajes aéreos—.
Asimismo, la normativa beneficia a los organizadores de eventos, congresos, convenciones, ferias, centros de convenciones, salas de recepciones y banquetes.
Completan la lista la guianza turística, los centros de turismo comunitario, parques temáticos, atracciones estables, balnearios, termas y centros de recreación turística que posean sus registros en regla.
Los negocios que apliquen el IVA al 8 % tienen la obligación legal de emitir sus respectivos comprobantes de venta reflejando esta tarifa reducida únicamente durante las fechas señaladas: 8, 9 y 10 de agosto de 2026.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) adoptará de forma inmediata todas las acciones operativas y normativas que garanticen la correcta implementación de este beneficio temporal en los locales comerciales del país, supervisando que la facturación se adapte estrictamente a lo decretado por la Función Ejecutiva.
La ejecución del decreto que fija el IVA al 8% no recae exclusivamente sobre la administración tributaria, ya que la disposición final establece que el SRI deberá coordinar las acciones operativas junto con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
La decisión de aplicar el IVA al 8 % responde a una estrategia gubernamental destinada a incentivar los viajes internos, aumentar el consumo en los establecimientos formales y propiciar la formalización de la economía local.
El Ejecutivo prevé que dinamizar el sector turístico mediante este alivio tributario temporal repercutirá de manera positiva en las finanzas públicas y en la reactivación productiva de las distintas regiones del Ecuador, consolidando un marco de incentivos fiscales enfocados en fechas de alta afluencia de visitantes.
❓ ¿Qué días exactos se aplicará la reducción del IVA al 8% en Ecuador?
La tarifa reducida estará vigente el sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026.
El Decreto Ejecutivo 465 fija específicamente estos tres días del feriado nacional del 10 de Agosto para que los negocios del sector turístico apliquen el IVA al 8% en sus transacciones comerciales.
❓ ¿Qué sectores comerciales pueden aplicar el IVA al 8% según el decreto?
Únicamente los negocios registrados bajo las actividades turísticas contempladas en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
Esto incluye exclusivamente a hoteles, restaurantes, transporte turístico, agencias, organizadores de eventos, parques temáticos y balnearios que facturen con el IVA al 8% durante el fin de semana largo y el día de descanso obligatorio.
❓ ¿Qué institución se encarga de controlar la aplicación del IVA al 8%?
El Servicio de Rentas Internas (SRI), en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
El Ejecutivo dispuso que el SRI adopte las acciones tecnológicas y normativas necesarias para que los establecimientos emitan comprobantes válidos aplicando el IVA al 8% de manera obligatoria en las fechas establecidas.
❓ ¿Cuál es el objetivo principal de establecer el IVA al 8% en este feriado?
Dinamizar la actividad económica, incentivar el turismo interno y fortalecer la reactivación del sector productivo.
El Gobierno considera que aplicar el IVA al 8% constituye una política tributaria excepcional para motivar los viajes de los ciudadanos dentro del país, generando efectos positivos tanto en los negocios locales como en la recaudación fiscal.
❓ ¿Se requiere algún dictamen previo para modificar temporalmente el IVA al 8%?
Sí, la medida requiere obligatoriamente el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Conforme a la normativa de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Ejecutivo obtuvo el dictamen del ministerio de finanzas el 27 de julio de 2026 para habilitar legalmente el decreto del IVA al 8% destinado a promover el turismo.