
El presidente Daniel Noboa decretó este miércoles 12 de agosto la suspensión de la jornada laboral en la provincia de Santa Elena el próximo martes 18 de agosto de 2026. En el documento explica si este día será o no recuperable.
El presidente Daniel Noboa suscribió el Decreto Ejecutivo No. 470, que dispone la suspensión de la jornada de trabajo para los sectores público y privado en la provincia de Santa Elena el martes 18 de agosto de 2026.
La medida se adopta con motivo de la conmemoración de la identidad histórica, cultural y cívica de los pueblos peninsulares de Santa Elena y Salinas.
El decreto señala que la medida se fundamenta en disposiciones constitucionales relacionadas con las competencias del Presidente de la República, así como con el derecho a la identidad cultural y la protección de las tradiciones y manifestaciones culturales.
También toma como referencia la disposición legal que faculta al Presidente a suspender jornadas laborales en días no obligatorios y establecer mecanismos para su posterior compensación.
La decisión responde, además, a una solicitud presentada por el Gobernador de Santa Elena mediante el oficio MDG-GPSE-2026-0787-O, del 6 de agosto de 2026. En ese documento se destaca la importancia histórica y cívica del 18 de agosto para la provincia y sus cantones.
El artículo 1 del Decreto 470 establece la suspensión de la jornada de trabajo del martes 18 de agosto de 2026 para los trabajadores de los sectores público y privado dentro de la provincia de Santa Elena.
La medida comprende a las actividades laborales desarrolladas en el territorio provincial.
El decreto establece mecanismos de compensación para recuperar la jornada suspendida.
En el sector público, la jornada deberá recuperarse mediante la suma de una hora adicional diaria durante los días laborables posteriores.
En el sector privado, los empleadores podrán acogerse al mismo mecanismo de recuperación, con una hora adicional diaria en las jornadas posteriores.
La suspensión de la jornada no implica la interrupción de los servicios públicos esenciales.
El artículo 3 garantiza la atención ininterrumpida de servicios considerados vitales, entre ellos:
Para garantizar la continuidad de estas actividades, las autoridades de cada institución deberán disponer del personal mínimo necesario para los turnos.
El Decreto Ejecutivo No. 470 establece que entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
La ejecución de la medida estará a cargo del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y el Ministerio de Gobierno.