La Corte Constitucional (CC) emitió este 8 de enero de 2025 una sentencia histórica en el Caso N.º 95-18-EP, que reconoce la violación de los derechos de una menor transgénero por parte de una institución educativa en Salinas. La decisión generó controversia en algunas organizaciones sociales.
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Discriminación por género en escuela de Salinas
En 2017, una familia española inscribió a su hija transgénero de cinco años, identificada como C.L.A.G., en una escuela de Salinas, en la provincia de Santa Elena.
Los padres informaron a la escuela sobre la transición de género de su hija y solicitaron apoyo. Sin embargo, las autoridades escolares se negaron a utilizar el nombre femenino de la niña.
Según contaron en el proceso legal, los encargados de la escuela le exigieron usar uniforme masculino y a ocupar el baño de niños, lo que para la menor decantó en actos de acoso escolar por parte de sus compañeros.
A pesar de que los padres presentaron un diagnóstico de disforia de género, la institución se negó a reconocer la identidad de la niña, argumentando que los nombres femeninos de los documentos no correspondían a los masculinos de su cédula de identidad.
Acción de protección contra la escuela
Con este contexto, en octubre de 2017, la familia presentó una acción de protección contra la escuela y la Dirección Distrital del Ministerio de Educación por la falta de acompañamiento adecuado y la divulgación de la condición de género de la niña.
Sin embargo, en noviembre de ese año, la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer de Santa Elena rechazó la acción, afirmando que “no se había violado ningún derecho constitucional”. Esta decisión fue ratificada el 7 de diciembre por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.
Unos días después, el 29 de diciembre de 2017, la Defensoría del Pueblo presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional. El pedido fue aceptado a trámite en mayo de 2018, y se designó a la jueza Alejandra Cárdenas Reyes a cargo del caso.
Sentencia a favor de la menor y su familia española
La decisión final la tomó la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2024. La entidad falló a favor de la familia, declarando que se violaron los derechos de la niña a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación.
Esta decisión dejó sin efecto el fallo previo de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena y ordenó varias medidas.
Disculpas públicas y modificación a reglamentaciones
En el documento oficial emitido este 8 de enero de 2025, la CC obliga a la institución educativa a ofrecer disculpas públicas a la menor y a su familia. Como ya no radican en Ecuador, la acción se deberá realizar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Además, se dispuso al Ministerio de Educación elaborar un nuevo código de convivencia en la institución con garantías enfocadas en la diversidad sexo-genérica, en un plazo máximo de 180 días.
En este plazo, también se deberán modificar los protocolos de actuación para prevenir y combatir la discriminación por identidad de género y crear un protocolo de acompañamiento para estudiantes LGBT.
La decisión de la Corte se argumentó en que la unidad educativo y la Dirección Distrital de Educación violaron los derechos de igualdad y no discriminación de la menor, así como el acceso a el “libre desarrollo de la personalidad, a la educación en su componente de adaptabilidad, al interés superior del niño y a ser escuchada“.
Conferencia Episcopal rechazó la sentencia
La decisión de la CC estableció un precedente histórico en el tema sobre derechos de niños y niñas transgénero en el sistema educativo ecuatoriano. Sin embargo, la sentencia generó controversia en algunas organizaciones sociales. Una de las instituciones que rechazó abiertamente la acción fue la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.
A través de un comunicado, categorizó la sentencia como “un impulso a una cultura de muerte y deshumanización”.
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