Dentro del plazo de tres días establecido por la Corte Constitucional (CC), el Gobierno de Daniel Noboa respondió a la acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Decreto Ejecutivo 500 sobre la “fuerza mayor” para pedir licencia y encargar el poder a Cynthia Gellibert.
Noboa, que busca nuevamente la Presidencia en los comicios del 9 de febrero, emitió el Decreto 500 para poder hacer campaña desde la tarde del jueves 9 de enero hasta la tarde del domingo 12 de enero; aunque, derogó el decreto y retomó sus actividades antes.
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La respuesta de Daniel Noboa a la Corte Constitucional sobre el Decreto Ejecutivo 500
A través del secretario jurídico de la Presidenta, Stalin Andino, el presidente Daniel Noboa respondió a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Gabriel Pereira, en contra del Decreto Ejecutivo 500.
En este Decreto, Daniel Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert, vicepresidenta designada en un decreto anterior.
El mandatario justificó su licencia temporal porque atraviesa un caso de “fuerza mayor”, refiriéndose a la campaña electoral que realizará como candidato a la Presidencia y el cargo de Presidente que al mismo tiempo desempeña.
En la Corte Constitucional, la jueza Karla Andrade pidió al Pleno dar un tratamiento prioritario a este caso y acelerar los tiempos ordinarios de trámite para evitar una vulneración a los derechos.
Así, la Presidencia de la República respondió a la acción de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo 500 antes de la media noche del lunes.
Según el escrito, la acción presentada por el abogado Pereira no tiene sustento jurídico y es una mera inconformidad.
Además, cita al Código Civil para justificar que sus actividades de campaña constituyen fuerza mayor.
“Los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público podrían causar una fuerza mayor”, señala el artículo 30 de esta normativa.
También menciona una sentencia de la Corte Constitucional que determina que la causal de fuerza mayor se debe entender como un “evento imprevisible“.
Para la Presidencia, la campaña es un evento imprevisible que le imposibilita el ejercicio de su cargo.
En el documento, la Presidencia insiste en que no tiene obligación de pedir licencia para hacer campaña, por la ambigüedad de la norma.
Sin embargo, es “su voluntad” (la de Noboa) ejercer su mandato sin dejar de lado su proyecto político para una eventual elección.
Justificación de los actos del domingo 5 de enero
En la respuesta a la Corte Constitucional, el Gobierno de Daniel Noboa también justificó lo ocurrido en domingo 5 de enero en el Palacio de Carondelet.
Ese día, Noboa salió a dar un discurso a simpatizantes que se concentraron en la Plaza Grande.
En el escrito, se señala que la concentración no fue organizada por él o por alguna entidad del Ejecutivo.
La Presidencia asegura que Noboa salió a saludar por cortesía y no incitó al voto.
El Gobierno calificó a la situación de “sui generis” y que se vio obligado a publicar el Decreto 500 para salvaguardar los recursos públicos y evitar que lo acusen de infracción electoral.
Así, logró separar la campaña de los actos propios del Primer Mandatario, y esto también configura la fuerza mayor.
La Presidencia de Daniel Noboa pidió a la Corte Constitucional que rechace la demanda, considerando, también, que el Decreto 500 ya se derogó.