Corte Constitucional deja sin efecto el acuerdo que establecía clases los sábados en Ecuador

Cinco jueces respaldaron la decisión durante una sesión ordinaria celebrada el jueves 10 de septiembre de 2026.

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La Corte Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos del Acuerdo Ministerial 0045-A del Ministerio de Educación, que establecían actividades los sábados para estudiantes, docentes y personal administrativo. La decisión afecta los artículos 1, 2 y 5 del documento emitido el 27 de mayo de 2026.

El Pleno de la Corte concluyó que el Ministerio de Educación no podía establecer mediante un acuerdo ministerial nuevas reglas sobre la jornada laboral ni determinar mecanismos para compensar esas jornadas. Los jueces consideraron que estas materias están sujetas al principio de reserva de ley. Por ello, la sentencia deja sin efecto las disposiciones que obligaban a cumplir actividades y jornadas de trabajo los sábados bajo ese esquema.

Corte declara inconstitucionales tres artículos del acuerdo

La decisión consta en la Sentencia 120-26-IN/26, cuyo juez ponente fue Jorge Benavides Ordóñez. En el fallo, la Corte Constitucional aceptó la acción pública de inconstitucionalidad 120-26-IN presentada contra las disposiciones del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A.

El Pleno declaró la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del acuerdo. Según la sentencia, estas disposiciones vulneraron el principio de reserva de ley.

Los artículos cuestionados contemplaban actividades durante los sábados para estudiantes, docentes y personal administrativo. También establecían mecanismos para compensar esas jornadas.

Con el fallo, esas disposiciones dejan de tener efecto. La Corte determinó además que los actos emitidos en aplicación directa de los artículos declarados inconstitucionales tampoco podrán continuar produciendo efectos.

La resolución precisa, por tanto, que el esquema establecido en el acuerdo ministerial ya no puede sostener las obligaciones de asistencia y trabajo durante los sábados que contemplaban los artículos anulados.

Cinco jueces votaron a favor de la sentencia

La Corte Constitucional aprobó la sentencia durante una sesión jurisdiccional ordinaria realizada el jueves 10 de septiembre de 2026. Cinco jueces votaron a favor de la decisión.

La votación favorable correspondió a Jorge Benavides Ordóñez, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez.

El documento señala que las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Sandra Cordero Gárate y Claudia Salgado Levy no estuvieron presentes en la sesión. La sentencia indica que ellas se encontraban en comisión de servicios.

Jhoel Escudero Soliz, presidente de la Corte Constitucional, consta como firmante de la resolución. Cristian Caiza Asitimbay, secretario general, certificó la aprobación del fallo y lo suscribió electrónicamente.

La resolución ordena además que la sentencia se notifique y publique.

De esta manera, la decisión de la Corte Constitucional determina que el Ministerio de Educación no puede utilizar ese acuerdo ministerial para modificar las reglas de la jornada laboral ni para establecer nuevas formas de retribución relacionadas con esas jornadas. Los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A quedan declarados inconstitucionales por la forma.


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