ECU 911 informa que el toque de queda empieza a las 21:00 este 10 de agosto en Quito y en 18 provincias

Los vehículos particulares pueden circular con el número de ocupantes que le permita la capacidad del automotor, siempre y cuando sean miembros de una misma familia. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

Los vehículos particulares pueden circular con el número de ocupantes que le permita la capacidad del automotor, siempre y cuando sean miembros de una misma familia. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

Los vehículos particulares pueden circular con el número de ocupantes que le permita la capacidad del automotor, siempre y cuando sean miembros de una misma familia. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

El toque de queda se mantiene este lunes 10 de agosto del 2020 conforme a las disposiciones del Comité de Operaciones Especiales (COE nacional) en Quito y los cantones en semáforo amarillo de las 18 provincias con mayores restricciones del país.

Quito y los cantones en amarillo de las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Santo Domingo, Esmeraldas, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe se mantienen en el toque de queda de 21:00 a 05:00 de lunes a jueves. De viernes a domingo es horario es de 19:00 a 05:00.

En Guayaquil y los cantones en amarillo de las provincias de Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y Galápagos el horario del toque de queda es desde las 23:00 hasta las 05:00, señaló el Ecu-911.

En los cantones en semáforo rojo el toque de queda para este lunes, tercer día de asueto por el feriado del Primer Grito de la Independencia, es de 19:00 a 05:00, solo para circulación de vehículos que estén de paso. Desde mañana martes, 11 de agosto, el horario vuelve a ser de 18:00 a 05:00.

Cantones en verde no tienen toque de queda.

Además, la Secretaría de Gestión de Riesgos señaló que los automotores están autorizados a circular con el número de ocupantes que le permita la capacidad del vehículo, siempre y cuando se trate de miembros de una misma familia.

"Conforme a la reunión mantenida desde la Secretaría del COE nacional con los grupos de trabajo y mesas técnicas que integran la plenaria del COE nacional, en relación al lineamiento General 3 del 'Potocolo para la emisión y control de salvoconductos', que indica: 'Los vehículos particulares que se movilizan en el territorio nacional usando salvoconducto deberán circular de manera obligatoria con dos ocupantes y de manera excepcional con cuatro';  se aclara que cuando se trata de integrantes de un grupo familiar,  la circulación está autorizada conforme la capacidad del vehículo".

La medida es únicamente para vehículos particulares; "a fin de contrarrestar la informalidad e ilegalidad del transporte de personas". Los vehículos comerciales y público se deben acoger a las disposiciones emitidas por el Coe nacional y autoridad de tránsito nacional, agregó. 

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