El COE Nacional dispuso que los pasajeros que ingresan al Ecuador en vuelos deben mantener las medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del covid-19. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitió el jueves 18 de marzo del 2021 la resolución sobre las nuevas reglas que se aplicarán en el ingreso de pasajeros de vuelos. El documento de los Lineamientos para puntos de entrada por vía Aérea al Ecuador señala que las disposiciones entrarán en vigencia desde las 00:00 del próximo lunes 22 de marzo del 2021.
El organismo, que dispone medidas para contener la propagación del coronavirus en Ecuador, dijo que la actualización se realizó con base al número de personas que ya han sido inmunizadas con la vacuna contra el covid-19 en el mundo y los países que cuentan con el carné de vacunación.
En el documento, el COE Nacional establece 10 reglas para el control de las personas que ingresan al país. A continuación las disposiciones del Gobierno:
1. Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de
bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública: uso obligatorio de mascarilla, lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%, mantener un distanciamiento físico de 2 metros, limpieza continua de superficies y evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados y, si se reúnen, debe ser con menos de 10 personas y asegurar la ventilación del lugar.
2. Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquiera de los puntos de entrada autorizados, deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativa, realizadas hasta tres (3) días antes del arribo al Ecuador o el carné de vacunación contra el covid-19 o su equivalente, con el esquema completo.
3. Toda persona que haya sido diagnosticada de covid-19 con RT-PCR positiva, con más de un mes desde la fecha de inicio de síntomas y que siga presentando pruebas RT-PCR positivas, siempre y cuando haya ausencia de síntomas, deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador.
4. Todo pasajero que en su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados al covid-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o prueba de antígeno, será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de Migración. Si se determina que es un “caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero.
En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no
deberá realizar aislamiento.
5. Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar al momento del arribo una prueba RT-PCR o prueba rápida de antígeno negativa, o carné de vacunación.
6. Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como inadmitidos en
otros países y regresen al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR, sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país.
7. Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativas o carné de vacunación contra el covid-19.
8. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37,5°C.
9. Todo viajero en el Ecuador que presente síntomas relacionados al covid-19 posteriores a su arribo, será considerado como un “caso sospechoso” y deberá llamar al 171 para agendar una cita médica y acercarse a la unidad más cercana del Ministerio de Salud Pública del Ecuador para recibir atención médica o a un proveedor de servicios de salud público o privado.
10. Estas reformas en los Lineamientos de Puntos de Entrada, de ingreso al país, entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del lunes 22 de marzo 2021.