El miércoles 19 de abril se instaló con retraso la reunión en la Comisión de Participación. Foto: Mario González / EL COMERCIO
La reincidencia de faltas injustificadas de un asambleísta a más del 60% de las sesiones del Pleno y de las comisiones legislativas en un plazo de seis meses podrá provocar su destitución.
Esa es una de las propuestas del proyecto de reformas a la Ley de la Función Legislativa que se tramita en la Asamblea. Ayer (19 de abril), la Comisión Participación Ciudadana aprobó el informe para segundo debate.
Según la presidenta de esta instancia, la oficialista reelecta Johanna Cedeño, la idea es avanzar “lo más rápido” con la aprobación y esperar el visto bueno del Ejecutivo para que la norma entre vigencia antes de la culminación del actual período: el próximo 13 de mayo.
La sesión de la Comisión se había citado para las 11:30, pero ante la prolongada duración del Pleno se terminó instalando cerca de las 14:00 con seis de 10 asambleístas presentes. Incluso, almorzaron una ensalada de frutas y un plato de bocaditos en el transcurso de la reunión.
Luego se sumaron los opositores Mae Montaño, Ramón Terán y Luis Tapia; y la oficialista Verónica Arias.
De esta manera, la nueva Asamblea, podría acatarse a estas reglas desde el primer día. Pero, la destitución por faltas todavía no ha quedado clara. En el proyecto se establece que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) actuará de oficio y notificará a las partes para que en cinco días presente pruebas. Este órgano emitirá una resolución con la decisión y los legisladores podrán apelar ante el Pleno.
Sin embargo, Arias, quien fue la única en presentar observaciones ayer antes de la aprobación del informe con siete votos a favor y tres en contra, dijo que se debería precisar que la decisión de una destitución es potestad del Pleno y no del CAL, para lo que se requerirá una mayoría calificada de las tres cuartas partes (102 votos).
En el próximo período ninguna organización tendrá ese número. AP cuenta con 74 y Creo-SUMA, primera fuerza opositora, 33. Por lo que para una destitución deberá existir necesariamente una negociación.
Al final esas observaciones no se incluyeron. Cedeño habló varios segundos fuera de micrófonos con Arias ayer y se informó que esos ajustes podrían presentarse directamente en el Pleno, cuando se haga el segundo debate de la normativa.
Para Ramón Terán, reelecto por el Partido Social Cristiano (PSC), en ese segundo debate plenario, que aún no tiene fecha, se deberá incluir esos cambios pues de esa forma se evitará que las destituciones se hagan de manera unilateral por el CAL, donde el oficialismo volverá a tener mayoría.
Mae Montaño, reelecta por Creo-SUMA, votó en contra del informe presentado. Ella considera que con el tema de la destitución por faltas, que a su manera de ver es inconstitucional, trata de desviar la atención de temas más importantes para la Legislatura como la fiscalización, sobre la que no se proponen cambios sustanciales.
Otra de las reformas propuestas es que en caso de un proceso penal en contra de un asambleísta, en el que se ordene como medida cautelar la prisión, se suspenderá el pago de su sueldo; y el asambleísta suplente se principalizará.
Se busca evitar lo ocurrido con la exasambleísta oficialista Esperanza Galván, quien -según las investigaciones oficiales- cobró USD 32 369 durante el 2015 pese a estar detenida luego de ser procesada dentro de un caso de corrupción.
Otros cambios
Si transcurridos 30 minutos de la hora prevista en la convocatoria a sesiones de la Asamblea no hubiera el quórum, se dará por no instalada.
En el proyecto de ley se establece que se implementarán curules electrónicos base, al menos en una de las casas legislativas de las circunscripciones del extranjero para que los asambleístas puedan participar remotamente en las decisiones.
En caso de excusa del asambleísta principal, el legislador suplente que se principalice para las sesiones, percibirá la remuneración correspondiente a ese día, pero ese monto que perciba será descontado del que le correspondería al principal.
En lo que tiene que ver con la inmunidad, se plantea que los asambleístas no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni tampoco por las decisiones o actos que realicen en sus funciones.