Caso Ina Papers: Lenín Moreno solicitó cumplir sus p…
Albergue fue habilitado por la Alcaldía de Machala e…
Siete menores de edad sospechosos de robo de celular…
Otro error se identificó en pedido de juicio polític…
Fiscalía: Guillermo Lasso no ha denunciado a Hernán …
Pico y placa en Quito: restricciones para este marte…
Artefactos explosivos salieron desde Quinsaloma hast…
Ceniza del volcán El Reventador cae en El Chaco, Napo

Controversia por la exposición pública de jueces en Ecuador

Imagen referencial: La Judicatura no puede iniciar procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales, por dolo, negligencia y error inexcusable, sin la aprobación de jueces superiores. Foto: EL COMERCIO

La decisión del presidente de la República, Guillermo Lasso, de revelar nombres de jueces por sus fallos genera diversas lecturas en abogados independientes.

Según el Primer Mandatario, son jueces que defienden a delincuentes.

El martes 7 de febrero de 2023 mencionó a cinco de ellos de Guayaquil, Manta, Santo Domingo y La Concordia.


Para abogados consultados por EL COMERCIO, la decisión del Presidente de la República está fundamentada en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.

Otros jurisconsultos aseguran que es una interferencia del Poder Ejecutivo en la Función Judicial, que goza de independencia.
No obstante, el abogado especializado en derecho civil y penal, Óscar Salcedo, dice que es un error exponer a los jueces.

Señala que el camino correcto era presentar la queja ante los organismos correspondientes.

Y que instancias superiores, como las cortes provinciales de Justicia, se encarguen de determinar si existió dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.

Lo siguiente, es que en el Consejo Nacional de la Judicatura se les inicie el sumario administrativo, de ser el caso.

Jurisconsulto Óscar Salcedo, sobre pronunciamiento del Presidente de la República, con respecto a jueces observados.

Fallos de jueces sin apelación

Óscar Salcedo explica que los jueces trabajan bajo procedimientos, en los que sus fallos pueden ser sujetos a apelaciones.
Un Juez, agrega, puede emitir una resolución a favor,  pero queda expuesta a una apelación por una de las partes.

El Presidente de la República habló de boletas de excarcelación a favor de presos considerados peligrosos o vinculados con el narcotráfico.

Óscar Salcedo asegura que si en ese sentido no existe un pronunciamiento judicial del SNAI, no corresponde acusar al Juez ya que la otra parte interesada no hizo su trabajo.

Así es el procedimiento para denunciar a judiciales

https://drive.google.com/file/d/1hA3gH0MdD53YD_T5DVbW5J6c5y81kz_1/view?usp=sharing

El jurisconsulto Demecio Molina habla de tres elementos legales para motivar una sanción a funcionarios judiciales.

Si bien sustentan la queja o denuncia, también se prestan para trabar su ejecución, asegura.
Dice que si la idea es aplicar la figura del error inexcusable o manifiesta negligencia, se podría generar una controversia entre los mismos judiciales.

Señala que la Corte Constitucional dejó claramente definido el procedimiento para que se los sancione bajo esa figura, en una sentencia emitida de agosto de 2020.

La resolución dice: "que la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable deberá ser declarada por el juez o tribunal del nivel superior inmediato, antes del sumario administrativo que corresponda y deberá encontrarse debidamente motivada".

Esta figura ha sido utilizada recurrentemente para separar a magistrados, como al mismo juez del cantón La Concordia.

Pero también puede activar a los gremios de judiciales, como la Asociación de Jueces, considera Demecio Molina.

El abogado cree que debe reformarse la normativa, ya que son los mismos jueces los que conocen las quejas o denuncias y las resuelven ya sea en favor o en contra de sus compañeros.

Normas para sancionar a jueces

Las normativas vigentes para que se emita una posible sanción contra funcionarios judiciales las definen bajo dos aspectos: Quejas y denuncias.

Las primeras pueden ser presentadas por las mismas entidades del Estado y la siguiente por ciudadanos en el goce de sus derechos.

La Constitución, en el artículo 66, numeral 23, señala que existe el derecho a dirigir quejas a las autoridades.

También, el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial se refiere a las infracciones gravísimas disciplinarias contempladas en el numeral 7.

Esta dice que se puede sancionar al judicial por "intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable".


Visita nuestros portales:

Sigue a EL COMERCIO en Google News CLIC AQUÍGoogle News