Con el voto de 104 legisladores, de 123 presentes, el Pleno de la Asamblea aprobó el 7 de junio del 2022 una ley que regula el uso progresivo de la fuerza a los miembros de la Policía, Fuerzas Armadas y agentes penitenciarios.
Ahora este cuerpo legal será remitido al Ejecutivo para su promulgación o veto, sea total o parcial. El presidente Guillermo Lasso tiene 30 días para revisar el proyecto y tomar una decisión.
Este proyecto de ley consta de 198 páginas y según el actual Gobierno es una respuesta frente a la ola de inseguridad en el país.
El primer artículo de normativa establece que el objetivo es “proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral”.
A continuación, se detallarán los 10 principales aspectos que establece esta norma.
- Uso legítimo de la fuerza excepcional: Los policías y militares, en la medida de lo posible, harán uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física, al uso de armas menos letales o letales.
- Manifestaciones: Se prohíbe el uso de la fuerza letal en protestas sociales pacíficas. Las armas de fuego no se podrán usar para dispersión de los participantes y tampoco se impedirán las manifestaciones. Los policías solo podrán hacer uso progresivo de la fuerza cuando esté peligro la vida e integridad física de las personas, uniformados y bienes.
- Animales en protestas: Durante las protestas sociales, los uniformados tampoco podrán usar animales de adiestramiento como perros o caballos como armas de defensa o control físico, solo se los usará para prevenir o disuadir el cometimiento de una infracción penal.
- Sistema carcelario: Los agentes penitenciarios y policías podrán usar la fuerza para mantener y restaurar el control de las cárceles, en caso de motines que atenten contra la vida e integridad de los presos, para proteger los bienes o infraestructura penitenciaria, en caso de fugas o para proteger la vida de los funcionarios públicos.
- Dotación de armas: Las entidades a cargo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, dotarán a los uniformados de armas menos letales, armas letales, municiones, explosivos y equipo de protección. Además, se les capacitará periódicamente sobre su manejo y uso diferenciado.
- Uso de armas de fuego: Los miembros de la fuerza del orden estarán autorizados para la tenencia, uso y porte de armas de fuego y municiones entregadas en dotación por el Estado. Las emplearán ante una amenaza inminente de muerte o lesiones graves para sí mismos u otras personas.
- Proceso judicial: Los uniformados que al usar la fuerza provoquen lesiones o la muerte de un presunto delincuente tendrán derecho a la presunción de inocencia y no serán separados de sus instituciones mientras dure la investigación. En caso de procesos penales, los agentes contarán con patrocinio legal de la Defensoría Pública.
- La Investigación: El Estado estará obligado a iniciar de oficio y sin dilación, una investigación imparcial y efectiva en aquellos casos en los que se presuma uso indebido de la fuerza. Además, la Fiscalía contará con una unidad especialidad para investigar lesiones o muertes causadas por miembros de la fuerza del orden.
- Las sanciones a uniformados: El uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza por parte de los uniformados será sancionada de forma administrativa, civil o penal.
- Asistencia en salud mental: Los uniformados que, como resultado del uso legítimo de la fuerza, causen lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, recibirá atención psicológica oportuna y suficiente, durante el tiempo que sea necesario, hasta que pueda recuperar completamente su salud y retornar a sus labores diarias.
Los criterios
Analistas y expertos tienen criterios divididos sobre la eficacia de esta ley para contrarrestar a la delincuencia en el Ecuador. Por ejemplo, el penalista Gabriel Ponce, considera que esta normativa “será un instrumento válido para que la Policía sienta confianza al enfrentar a la delincuencia”.
Sin embargo, Ponce señala que esta ley no implica que se otorgará inmunidad a los policías, ni que podrán usar las armas discrecionalmente. “Habrá casos en que los policías hagan un uso excesivo o indebido de la fuerza, por lo tanto, siempre debe haber un proceso investigativo que determine si la actuación fue correcta o no”.
Rosa Bolaños, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, cree que es necesario brindar capacitación práctica constante a los policías, militares y celadores sobre cómo emplear correctamente el uso progresivo de la fuerza. De esa forma, según Bolaños, se evitará que los uniformados se extralimiten en fuerza y cometan actos que violen los derechos humanos.
Víctor Velasteguí, experto en Derecho Penal, considera que esta normativa por sí sola no detendrá la “cruda realidad que se vive el país en el tema de seguridad ciudadana”. Él cree que para frenar la ola de violencia es necesario aplicar una política pública criminal y así establecer con claridad los problemas de inseguridad que el Estado ecuatoriano debe atacar.
Por otra parte, Bolaños critica que esta ley no establece con claridad cómo debe ser la actuación de la Policía durante las protestas sociales. Ella dice que en el cuerpo legal se manejan criterios subjetivos y discrecionales sobre ese tema.