Hombre escaló hasta una azotea y rescató a 25 perrit…
ATM retuvo 13 motos 'tuning' en operativo de control…
El chaguarmishqui da vida a las familias de Rumicucho
Hallan con vida a los cuatro niños perdidos en la se…
Banco Mundial entregará USD 150 millones para proyec…
Ecuador y Perú suscriben un convenio a través de age…
Mujer declarada fallecida despertó en pleno sepelio,…
Joven que intentó vender a su bebé en Quito pedía 10…

El ‘Congresillo’ tramita el código territorial

Redacción Política

Para aprobar el proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), enviado  por el Ejecutivo, se inició un  trámite acelerado.

El mismo día que el documento llegó a la Asamblea Nacional, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) lo calificó. Esto significa que el 10 de julio arrancó el plazo de socialización del cuerpo legal,  que concluye con la preparación  del  informe para primer debate. Este período puede variar  entre 11 y 20 días.

El Código debe ampliar las competencias municipales y eso aún falta.
Abel Ávila
Asambleísta MPDSi la Mesa 5, presidida por Gustavo Darquea, adecúa los plazos, el texto podría aprobarse antes de que la Comisión Legislativa culmine sus funciones. El documento responde a lo que la Constitución estipula sobre la descentralización y autonomía,   desarrollado desde la Presidencia  de la República. El código dispone la derogación de 17 leyes que, basadas en la Constitución de 1998, regulaban el tema del territorio.

Entre ellas: la Ley Orgánica de Régimen Provincial, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, la Ley de Descentralización del Estado, entre otras. 

Aunque el proyecto resalta  la idea de descentralización,  claramente dice: “Es preciso abandonar la falsa dicotomía que plantea que la autonomía y la descentralización suponen un debilitamiento y una desarticulación del Estado”.

Entre los puntos centrales consta la creación institucional de regiones que agrupen a provincias y que como dice la Carta Magna se podrán formar por la agrupación de dos o más provincias que superen los 20 000 kilómetros cuadrados y una población superior al 5% de la  nacional.

Para que la conformación regional termine de ejecutarse, se estipula un plazo de ocho años. Las provincias que integren cada región definirán su proyecto, y estas se agruparán procurando el  equilibrio social, ecológico, cultural...

Según el documento, “no se trata de predefinir una organización territorial”, sino que los ciudadanos elaboren su estructura.
Los consejos provinciales de las regiones elaborarán un proyecto de estatuto de autonomía regional, es decir, tendrán normas propias  y  ley para su conformación.

El Ejecutivo propone que la autoridad que regirá a cada jurisdicción será el Consejo Regional, cuyo representante será  el Gobernador/a Regional. Los integrantes de este Consejo  serán elegidos por votación popular para un período de cuatro años. Es decir, al conformarse cada región deberá convocarse a elecciones.

Este Consejo podrá expedir normas regionales; crear, modificar o extinguir tasas de conformidad a los principios constitucionales y  aprobar la creación de empresas públicas, entre otros.

El proyecto  incluye cómo se normarán los regímenes especiales, que incluyen a  los Distritos Metropolitanos Autónomos, para impulsar la gestión de las ciudades que por su cantidad de población requieren competencias adicionales a las que manejan los gobiernos cantonales. Para conformarse deberán presentar un proyecto de  ley y tener más del 7% de la población nacional.   

También están como regímenes especiales las Circunscripciones Étnico culturales para reconocer las formas de autogobierno de los pueblos ancestrales, que se conformarán luego de la aprobación en consulta popular.

Las   islas Galápagos también se incluyen en este tipo de jurisdicción. Es más, se establece un tratamiento especial para ellas por tratarse de un patrimonio nacional.

Respecto a las competencias, el cuerpo legal establece cuáles serán de cada nivel  de gobierno. Además,  regula en detalle la participación de los gobiernos  en el  presupuesto del Estado central.

Para dicha  distribución se tomarán en cuenta el tamaño y densidad de la población, necesidades insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, y el cumplimiento de metas en el Plan Nacional de Desarrollo...

El Ejecutivo aspira a que con dicho código se fundan  las normas que deben regir la actividad administrativa de los gobiernos  descentralizados para regularlos en materias como: dietas, remuneraciones, prohibiciones...

Sin embargo, para el asambleísta del MPD y miembro del CAL, Abel Ávila, en el tema de  competencias hay cosas que no están completas. “La ley debe ampliar las competencias de los municipios y eso aún falta en el código”, comentó.

Ocho años para cumplir el plan

Cómo se conformarán las regiones y los consejos provinciales.

Art. 11-12
La conformaciónde regiones se hará con dos o más provincias con continuidad territorial y un área mayor a 20 000 km², cuya población sea mayor al 5% de la nacional. Se procurará el equilibrio interregional,  histórico y cultural.

Art. 40
Los consejos provinciales  deberán estar integrados por el Prefecto, Viceprefecto,  Alcaldes o sus representantes y los representantes de los Gobiernos Parroquiales Rurales.

Art. 133-134
El código determina  competencias exclusivas del Gobierno central en temas como transporte, vialidad y cómo se realizará la transferencia de estas  a través del Sistema Nacional de Competencias y Consejo Nacional de Competencias.    
 
Art 98
Las islas Galápagosconstituyen un régimen especial en razón de sus particularidades ambientales. Su territorio será administrado por un Consejo de Gobierno.