El Código de Convivencia define uso del uniforme y otras reglas en cada plantel

En el retorno a clases presenciales del año 2021-2022 el uso de uniforme escolar no fue obligatorio. Foto: archivo / EL COMERCIO.
Cuando los jóvenes volvieron a clases presenciales después de casi dos años de pandemia, el uso de uniforme no fue obligatorio. Pero con el nuevo año escolar, los estudiantes del régimen Sierra-Amazonía volverán a utilizar las prendas institucionales. Esta y otras reglas dependen del Código de Convivencia de cada plantel.
Las normas para el uso de uniformes establecidas en el Acuerdo Ministerial 34-A definen los parámetros que deben seguir los planteles públicos y privados. En ellas consta que el uso del uniforme escolar será obligatorio y estará definido en el Código de Convivencia institucional.
En los Códigos de Convivencia constan las reglas de uso del uniforme y otras relacionadas con la presentación de los estudiantes. Este reglamento es firmado por los padres de familia en cada institución educativa. En él consta, por ejemplo, el largo de las faldas o de los cabellos, en el caso de los varones. También se menciona el uso de cabellos de colores, piercings, tatuajes u otros accesorios durante las jornadas de clases.
Un docente fiscal que prefiere mantener su nombre bajo reserva contó que en su plantel, por ejemplo, el Código de Convivencia señala que no se puede asistir con ropa extravagante, pantalones rotos, etc. Y que se debe "guardar decoro". Sin embargo, el docente señala que esas normas no concuerdan con las leyes nacionales, por lo que es complicado hacerlas cumplir en su totalidad.
Prohibiciones
El Acuerdo Ministerial establece que los estudiantes no podrán utilizar el uniforme escolar en actividades que no sean programadas por la institución educativa a la que pertenecen. Si incumplen, esto dará lugar a una sanción.
Los establecimientos educativos no podrán exigir, sugerir, direccionar o insinuar la compra de uniformes en determinados lugares. Asimismo, las asociaciones de profesores, los comités de padres de familia o cualquier otra persona natural o jurídica están prohibidos de realizar, organizar o promover ventas de uniformes al interior de los planteles. Tampoco se puede tener oficinas asignadas para esta actividad.
El docente fiscal señala que después de la pandemia, debido a que el uniforme no era obligatorio, los estudiantes desacataron el Código de Convivencia. Algunos docentes, asegura, prefieren no interferir para evitar ser denunciados por no permitir la libertad de personalidad de los chicos.
En las normas nacionales de uso de uniformes consta que cuando las estudiantes mujeres decidan no utilizar la falda del uniforme escolar, la prenda que reemplace a la misma deberá ser con las características que defina la institución educativa en su Código de Convivencia.