De la misma manera que los administradores del Estadio Nacional en Santiago de Chile después del 11 de septiembre, o la burocracia especializada instalada en la Escuela Mecánica de la Armada Argentina -ESMA-, a los asesores de la nueva versión de la defensa de los derechos humanos del Ecuador les falló una pieza y no han caído en cuenta que la odiada Convención Interamericana tiene una apertura o falta de una elemental precisión que ningún Régimen autoritario o represor debiera pasarla por alto. Han sido poco acuciosos y por lo tanto acreedores a una multa, laborar en los próximos dos feriados y escuchar de pie un programa especial que saben pasar los sábados algunos medios audiovisuales.
En efecto, el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José suscrito el 1969, es decir, antes del inicio del terror en muchos países de América Latina- ha sido la salvación política y jurídica de vidas o remedio para los que se exiliaron porque se negaron a renunciar a la discrepancia, la disidencia o simplemente sonreír cuando lo que correspondía era la venia al poder. En esa convención, el citado artículo establece los parámetros básicos para la libertad de expresión y el ejercicio de las actividades periodísticas como son la censura previa y las responsabilidades ulteriores.
El problema se presenta en uno de los dos casos relacionados con las responsabilidades ulteriores que dice “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”. Aquí no existe problema pues la disposición es clara. Sin embargo, eso no se da en el segundo caso: “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
¿Qué debemos entender por esas expresiones generales que no tipifican ninguna conducta y que dejan al arbitrio del poder su interpretación y aplicación en una materia tan frágil como es la libertad de expresión? Una situación mucho más grave cuando se recurre a la temida expresión de “seguridad nacional” en un continente que sufrió una doctrina sobre tan ambigua expresión.
Fabián Corral en su incorporación a la Academia de la Lengua advirtió una misión esencial de quiénes en derecho a libertad de expresión -incluidos los legisladores de cualquier ámbito- deben hacer en el uso del lenguaje escrito. Manifestó que los protagonistas del uso de la palabra escrita están obligados a educar y domesticar las ideas para expresarlas. Las primeras en libre mundo del pensamiento son libres; por el contrario, la escritas deben ser precisas y en lo posible exactas como un medio de una convivencia social ordenada; mucho más si son parte de la normativa jurídica.