Si se respeta la prelación o jerarquía de las normas jurídicas empezando por la Constitución, muchas situaciones confusas y contrariedades institucionales se evitarían en el sector oficial. Ordenar que la Policía deje de cumplir sus funciones dentro de espectáculos públicos y que la seguridad sea exclusivamente de los organizadores, equivale a que los bomberos no entren a una vivienda con un principio de incendio porque el dueño sostiene que tiene suficientes extintores.
El artículo 158 de la Constitución, es suficiente para aclarar cualquier duda: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos”. Como se puede entender, no existe en la norma máxima excepción o restricción y ninguna ley, decreto o acuerdo puede transgredirlo.
La fuerza pública en cualquier sociedad organizada responde a parámetros excepcionales para la convivencia social. Tiene la facultad del uso reglado de la fuerza que cumple una función disuasiva antes que represiva. Puede ser utilizada y el uso del uniforme permite ser identificada por la comunidad.
Los considerandos del Acuerdo 1997 del Ministerio del Interior reproducen la disposición constitucional de manera clara, por lo que no se entiende el artículo primero del mismo instrumento. El tercer considerando del decreto prohibitivo reproduce una disposición del Estatuto que regla las responsabilidades de las intendencias generales de Policía: “autorizar, controlar el desarrollo de los espectáculos públicos, parques de diversión y juegos mecánicos”. Después, en el mismo instrumento, se dispone que la Policía Nacional se abstenga de dar seguridad en espectáculos públicos. Finalmente, en el artículo cuarto del Acuerdo decreta que en los espectáculos públicos, sin fines de lucro, la Policía sí podrá cumplir sus funciones.
De no existir error u omisión, debe concluirse que algo está mal y que la seguridad pública no debe ser afectada por estas graves faltas de coherencia, entendida como el orden en los textos para concebirlos como una entidad unitaria.
Uno de los efectos que puede causar esta disposición es que los ciudadanos se alejen de los espectáculos públicos, pues pueden convertirse en una tierra de nadie donde la seguridad ha sido delegada a guardias privados que no disponen del entrenamiento profesional ni el uso legítimo de la fuerza.
Sería reconocido que la Asamblea Nacional pida a la Procuraduría General una opinión profesional en derecho para evitar que estos acuerdos se conviertan en una costumbre jurídica similar a los decretos supremos de las dictaduras.
El Policía no significa la posibilidad solo de control; por el contrario, es una presencia disuasiva y muchas veces de asistencia y auxilio.
En muchas instituciones del continente y, el Ecuador no es una excepción, el policía es considerado como el primer amigo del pueblo.