La alternancia en el acceso al poder polÃtico es burguesa en su origen. Hoy representa una conquista evolutiva irrenunciable para las democracias contemporáneas. Surge como parte de la construcción del Estado moderno en la lucha contra la institucionalidad de las monarquÃas y de sus principios de legitimación: el de la sucesión hereditaria y el de la legitimidad por gracia divina.
La idea monárquica remite al sentido de la perpetuidad en el poder, que solamente puede derivar de una concepción teológica: quien está en el poder es poseedor de virtudes sagradas que no pueden ser vulneradas, ni siquiera interpeladas por los súbditos a quienes no se les reconoce capacidades deliberativas ni de examinación del poder. La crÃtica al poder es vista como amenaza, como expresión del mal polÃtico, como anomalÃa. El poder monárquico se sustenta sobre el principio de la ocupación indefinida del poder y por tanto rechaza la idea de la alternancia.
Esta lógica contrasta con el principio moderno que garantiza igual posibilidad de acceso al poder a todos los miembros de la sociedad y por tanto reconoce al individuo como poseedor de propias capacidades de deliberación y de examinación del poder. La revolución moderna es radical en su principio de secularización; el poder no deriva de la gracia divina ni se transmite de manera hereditaria y no contrastable; el poder es expresión de una pluralidad de individuos-sujetos que deben arreglárselas para gobernarse sin la tutela divina.
Sin embargo, la tendencia a la concentración y acumulación de poder no desaparece luego de la secularización polÃtica; este fenómeno se presenta de manera aún más agresiva en la modernidad, porque ésta libera las capacidades deliberativas del sujeto y al hacerlo permite la expansión de una ‘voluntad de poder’ que se manifiesta en sus propias tensiones de afirmación y realización.
El principio de alternancia es consustancial, por tanto, al principio de igualdad; todos son iguales y, en principio, todos pueden legÃtimamente acceder al poder polÃtico; una lógica que, si no es regulada, puede terminar nuevamente en la concentración autoritaria del poder.
La actual defensa de la alternancia ya no expresa, por tanto, solamente una tensión secularizadora; ahora se proyecta a regular las consecuencias de la secularización como igualdad de acceso a la construcción del poder. De ahà viene la normativa que todos los paÃses democráticos desarrollan para acotar y controlar el tiempo en el ejercicio del poder. El interrogante radical que emerge es si la normativa jurÃdica que está en las constituciones modernas está en capacidad de regular-contener este instinto por acumular poder en términos absolutos; si la ley puede regular a la polÃtica, contenerla, canalizarla.
El principio de la alternancia aparece como regulador de esta tendencia inmanente a la modernidad polÃtica.