El Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo que dispone la renovación, por 30 días, del estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, por calamidad pública, debido a la detección de casos de las variantes Delta y Delta Plus en esos territorios.
De acuerdo con un boletín, difundido este 5 de agosto del 2021, el Organismo dispuso que la suspensión a los derechos y las medidas extraordinarias ordenadas en el Decreto Ejecutivo 116 y ratificadas por la renovación plasmada en el Decreto 140, se efectúen conforme lo dispuesto en el dictamen Nro. 3-21-EE/21 del 21 de julio de 2021.
Asimismo, declaró que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 140, dada las circunstancias actuales, no está justificado y por lo tanto deviene en inconstitucional.
Además, insiste en que los órganos competentes implementen los medios que el régimen jurídico ordinario pone a su disposición, reiterando que resulta imprescindible la coordinación interinstitucional para que exista la atención oportuna desde los distintos sectores involucrados de tal forma que, la adopción de medidas extraordinarias dentro de un estado de excepción, incluyendo sus renovaciones, cuenten con la justificación y el carácter excepcional que esta figura amerita.
Finalmente, la CC dispone que el presidente de la República, Guillermo Lasso, una vez que concluya el período de renovación del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución.
Los votos salvados fueron de las juezas y juez constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ávila Santamaría y Daniela Salazar Marín. Ellos desistieron del dictamen de mayoría y formulan un voto salvado por considerar que la renovación del estado de excepción no se encuentra justificada, en particular, en lo relativo a la configuración de la causal de calamidad pública, los límites temporales y espaciales, así como las medidas extraordinarias dispuestas en el Decreto Ejecutivo.