En nuestro país, la historia constitucional es larga. Los patriotas quiteños que en 1812 establecieron una junta de gobierno autónoma de las autoridades españolas redactaron una constitución en ese año, que tuvo muy poca vida. En 1820 los patriotas de Guayaquil emitieron un reglamento. Cuando en 1822 los departamentos que habían conformado la Audiencia de Quito se anexaron a la República de Colombia, que había sido fundada en 1819, comenzó a regir aquí su constitución.
En mayo de 1830 se resolvió que el Distrito del Sur de la Gran Colombia debía separarse de esa república y formar un estado independiente. De inmediato se convocó una Asamblea Nacional en Riobamba para constituir legalmente la nueva entidad política y dictar su constitución. El organismo se reunió el 14 de agosto, cumplió sus labores en pocas semanas, y dictó nuestra primera constitución republicana. Redactada con el esquema de la Constitución Colombiana, esa Ley Fundamental establecía una definición del “Estado del Ecuador” en el marco de la confederación colombiana, las condiciones de sus habitantes y ciudadanos, la división de poderes, el funcionamiento de los diversos órganos del Estado.
La Constitución inicial de 1830 y el régimen jurídico que inauguró, duraron muy poco. En cuatro años Flores, el primer presidente, y Rocafuerte su principal adversario, declararon una dictadura y convocaron a una nueva asamblea constituyente. Esta, en 1835 eligió presidente a este último y dictó en Ambato la segunda constitución, que llamó al país “República del Ecuador”, sin referencias colombianas. De allí en adelante se repitió el proceso muchas veces. Luego de un golpe de estado y una dictadura el país se reconstitucionalizaba con la convocatoria a una constituyente, que redefinía las condiciones del poder y elegía nuevo gobierno.
En nuestra historia, el organismo se llamó congreso o asamblea constituyente, asamblea nacional o convención nacional. Pero sus atribuciones han sido siempre las mismas. Por su propia naturaleza jurídica, han tenido siempre plenos poderes. Las asambleas o convenciones nacionales son expresión de la soberanía popular y son el poder constituyente, es decir pleno.
Las constituciones tienen, por lo general, dos partes en su estructura. La primera, que se denomina “dogmática”, contiene las definiciones fundamentales del Estado, la ciudadanía, los derechos y garantías. La segunda establece el funcionamiento del Estado, sus poderes, dependencias, atribuciones y funciones. Se llama la “parte orgánica”.
En el Ecuador se han incorporado avances en la parte dogmática de nuestras constituciones. En cambio, varias veces su parte orgánica ha resultado deficiente y por ello radicalmente cuestionada. Así se ha puesto al país en la necesidad de una reforma en serio.