La lentitud en el despacho de las causas, la falta de independencia e imparcialidad, ha determinado que los litigantes hayan perdido confianza en el sistema judicial. El Estado ha reconocido en la legislación local un método alternativo para la solución de controversias. El arbitraje ofrece varios beneficios que ha impulsado su desarrollo en nuestro medio. La flexibilidad del procedimiento evita las demoras y formalismos procesales, siendo así más eficiente y expedito. Lamentablemente, el juez ordinario se siente empleado del Estado, del que recibe su remuneración y considera que está obligado por lealtad a fallar siempre a su favor. Litigar contra el Estado en nuestro país es caso perdido y más como en la década correista cuando los jueces recibían instrucciones verbales y escritas.
La Constitución permite que el Estado someta sus controversias contractuales a arbitraje. Otras leyes desarrollan la norma constitucional y dan el mismo tratamiento a las concesiones de servicios y obras en las que se ha pactado arbitraje. El Art. 190 de la Constitución despeja toda duda sobre si las instituciones del Estado pueden someter a arbitraje sus disputas. Claramente dispone que “en la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable del Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley”. Adviértase que esta no es una norma absoluta, sino que se remite a la ley para su aplicación. Y no hay duda que por la materia la ley referida es la de Arbitraje y Mediación.
El grave inconveniente que enfrenta el arbitraje es la acción de nulidad del laudo. Esta es conocida por el Presidente de la Corte Provincial, magistrado que se turna y que no suele tener un entendimiento claro de los principios que rigen el arbitraje y de los límites que impone a su competencia el Art. 31 de la Ley de Arbitraje. Como ejemplo, el actual Presidente, respetado ex juez en materia laboral, ha desarrollado la teoría de que los actos administrativos no son arbitrables, citando el Art. 190 de la Constitución que dice lo contrario. El Estado y sus instituciones se expresan a través de actos administrativos en la contratación pública y en las concesiones y con frecuencia tales actos afectan a los derechos contractuales. Si el contratista no puede recurrir al arbitraje, el Art. 190 de la Constitución se convierte en letra muerta y los convenios arbitrales pactados en los contratos administrativos en papel mojado. Una solución sería crear una Sala en las Cortes Provinciales, con un magistrado capacitado en arbitraje y con competencia exclusiva para conocer las acciones de nulidad. El inversionista más que incentivos y beneficios lo que busca es seguridad jurídica y, por tanto, respeto a los contratos y a las cláusulas arbitrales en ellos convenidos.