Imagen referencial. El pasado 16 de septiembre del 2019 una pareja que mantenía relaciones en un vehículo en Los Chillos fue retenida por agentes de la Policía Nacional. Denuncian intento de soborno. Foto: Pxhere.
Juan (nombre protegido) y su novia se encontraban en un vehículo estacionado en el valle de los Chillos la noche del 16 de septiembre del 2019. En medio de una conversación la pareja se dejó llevar por el romance y mantuvo relaciones sexuales. Cerca de las 21:00, otro carro se estacionó junto a ellos. De él, según el relato de Juan, descendieron dos agentes de la Policía Nacional.
Con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el 2014, los actos inmorales o atentados contra el pudor dejaron de ser considerados delitos en Ecuador. Por tanto, el acto de mantener relaciones sexuales en el auto no es causal para que una pareja sea detenida.
De hecho, el 2 de junio del 2016 este Diario informó que en Ecuador no existen leyes que prohíban, castiguen o sancionen las actividades sexuales en el espacio público.
A continuación, el relato de Juan, sobre lo ocurrido.
“Mi novia y yo nos encontrábamos teniendo una plática dentro de nuestro vehículo, y aunque somos conscientes de lo inapropiado de la situación, nos dejamos llevar por el romance y empezamos a tener relaciones sexuales. Cabe recalcar que estábamos en un lugar nada concurrido, sin viviendas, ni peatones visibles desde el lugar donde nos encontrábamos. Cerca de las 21:00 vimos unas luces acercándose directamente a nuestro auto, inmediatamente el vehículo se estacionó junto al nuestro y descendieron dos agentes de la Policía Nacional con una linterna encendida y un celular que aparentemente estaba grabando los hechos. La patrulla no encendió la sirena ni las luces estroboscópicas a ningún momento.
Procedí a abrir la ventana del auto para poder comunicarme con ellos, inmediatamente pidieron mi cédula de identidad; procedí a entregarla y luego se la pidieron a mi novia, que en ese momento no la portaba. El agente manifestó que lo que estábamos haciendo estaba prohibido,’no pueden hacer eso aquí, es propiedad privada‘, dijo; y acto seguido exigió que nos bajáramos del vehículo para llevarnos a la UPC más cercana.
A pesar de la insistencia y amenazas por parte de los agentes para que nos bajáramos del auto, consideramos que no tenían un motivo para llevarnos presos, por lo tanto, permanecimos dentro.
Estábamos muy nerviosos y no sabíamos cómo actuar, por lo que buscamos información en Internet acerca de lo que estaba sucediendo, en ese momento nos encontramos con el artículo mencionado. Manifestamos lo expuesto en su artículo, mencionando que desde el 2014, en el COIP ya no se contempla los actos inmorales o los atentados contra el pudor. Es importante mencionar que nuestro auto tenía todos los papeles en regla, el motor apagado, y estaba parqueado en un lugar seguro, sin obstaculizar el tráfico.
Al preguntarles según qué artículo del Código Integral Penal nos llevarían detenidos, no supieron responder y alegaron que este acto estaba prohibido bajo ordenanza municipal. Luego se alejaron con mi documentación mientras parecían intercambiar palabras a través de la radio. Al ponernos al tanto de que el auto es una extensión del domicilio nos sentimos seguros dentro; aun así, los agentes amenazaron con llamar una grúa y llevarnos detenidos si no “colaborábamos” con sus requerimientos.
Cuando regresaron fueron evidentes sus intenciones de ser sobornados, al decirnos lo siguiente:
‘La otra vez encontramos a unos chicos haciendo lo mismo que ustedes y hechos los altaneros los llevamos a la UPC y ahí estaban llorando porque no les ‘ayudamos”.
En ese momento intenté ver sus nombres en el uniforme o alguna credencial para poder defendernos en caso de que esta situación llegara a un proceso legal pero no pudimos encontrar ninguna, luego buscamos algún número de unidad que nos permitiera identificarlos, pero no tuvimos éxito.
Por varios minutos siguieron insistiendo en que debíamos bajar del auto para “meternos presos”, sin embargo, seguimos negándonos. Uno de los agentes dijo ‘pero no nos piden ni que les ayudemos’ al no encontrar una razón legal para detenernos, se marcharon. De haber cometido el error de ceder a la presión de los uniformados, hubiéramos terminado siendo extorsionados y manipulados.”
Tras la experiencia a Juan le saltaron varias dudas que remitió a este diario. EL COMERCIO consultó con el abogado penalista Milton Román.
Pregunta de Juan: ¿Cómo podríamos definir si este lugar era propiedad privada como nos supieron manifestar los agentes?
Respuesta de Román: La propiedad debe tener ciertas solemnidades y formalidades (contrato de compraventa e inscripción dentro del registro de la propiedad en el caso de los inmuebles, por ejemplo) existen muchos casos en que se agrupan vecinos y se pone una garita de control sin que cumpla esta formalidades; esto de ser así, debe ser aprobado por resolución de autoridad municipal. De no ser así, no lo podríamos catalogar como propiedad privada, al ser las calles de todos los ciudadanos para su libre tránsito.
Pregunta de Juan: ¿La patrulla debería haber encendido las luces estroboscópicas y la sirena al momento de intervenirnos?
Respuesta de Román: Eso es parte del protocolo, la unidad policial entra en operativo cuando las enciende, por eso se entiende que pueda infringir leyes de tránsito cuando lo hace. De no ser así, es un vehículo, que con su personal a bordo, busca indicios, contravenciones de tránsito o posibles delitos, nada más.
Pregunta de Juan: El agente de Policía insistió en preguntarnos el lugar de nuestro domicilio y a qué nos dedicábamos ¿Es obligatorio que respondamos a este tipo de preguntas?
Respuesta de Román: Aquí hay que delimitar dos cuestiones: uno, si el agente es Policía de Tránsito y dos si es Policía Nacional. Si es policía de tránsito las preguntas se remitirán sólo sobre temas de tránsito y completando o verificando información dentro de este campo, como información no clara o no verificable dentro del documento de conducir, permisos de circulación, entre otros. Todo esto por el simple hecho de que esa es su función en razón de su cargo debidamente acreditado.
En el segundo caso, las preguntas podrán ser más amplias, pero si la persona, se siente en indefensión podrá solicitar la presencia de un abogado para que se inicie procedimiento y puede acogerse al derecho constitucional al silencio. Y el policía tendrá que facilitarle los medios necesarios a la persona, de no ser así, el procedimiento se verá inmerso en nulidades.
Lo primero que se debe preguntar es cuál es el objeto y la finalidad de la intervención o de la detención. Después preguntar el nombre, cargo del agente y a que dependencia están circunscritos, así como si existe orden de autoridad que permita dicha intervención. Estos están en la obligación de proporcionarla, De no entregarse esta información de manera clara y detallada, el ciudadano no puede quedarse intervenido o retenido, puesto que podría considerarse un acto arbitrario y privativo de derechos por parte de la autoridad.
Román asegura que la Constitución del Ecuador en su artículo 66 reconoce y garantiza a las personas “el derecho a la propiedad en todas sus formas. Sin embargo, el artículo 181 del COIP no considera al vehículo como propiedad privada.
Los agentes de la Policía solo pueden detener los vehículos si estos han cometido “una infracción de tránsito– siempre y cuando sea competente por ordenanza-, si existe un operativo debidamente autorizado o en el marco de la ley, o tener indicios razonables de que se está cometiendo un delito dentro del automotor”, asegura el abogado.
Pese a que el artículo 181 del COIP no considera al vehículo como un bien jurídico, dice Román, la intervención que se realizó a la pareja es arbitraria. Lo afirma con base en el artículo 479 del COIP que establece las normativas sobre el registro de vehículos.
Según la legislación, se podrá hacer esta acción “sin autorización judicial en los siguientes casos: 1) En zonas de frontera o donde la aduana ejerza control. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros. 2) En controles de rutina policial y militar. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros. 3) En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en infracciones penales 4) Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería 5) Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante. El funcionario que ha falseado la comisión de un delito flagrante para registrar un vehículo será destituido de su cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dé lugar”.