La Asamblea aprobó la Ley de Cultura el jueves, tras varios años de análisis y debates. Foto: Paúl Rivas/El Comercio
Con la aprobación de la Ley Orgánica de Cultura habrá cambios importantes en la institucionalidad de este sector. El Sistema Integral de Información Cultural intentará terminar con la informalidad sobre los datos que se manejan respecto a las condiciones de trabajo de artistas y actores culturales y a la cuantificación de lo que aporta el sector cultural a la economía.
En la ley se establece que este sistema tendrá como objetivo recopilar, sintetizar, difundir y poner en valor la información del ámbito cultural y patrimonial generada por entidades públicas, privadas o comunitarias, la comunidad artística y la ciudadanía en general.
Este sistema, según sus proponentes, también abre la posibilidad de contar con un registro de la infraestructura cultural que existe en el país. A esto se suma la implementación de un Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) que se aplicará de forma voluntaria.
En la ley se incluye un Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio que impulsa, desde la primera, infancia la educación formal y no formal en artes, cultura y patrimonio. Se establece que este régimen tiene como fin democratizar el acceso a una oferta de educación artística, cultural y patrimonial de calidad.
Entre las facultades de este régimen está coordinar con los entes rectores de los Sistemas Nacionales de Educación y de Educación Superior la implementación de planes, programas y proyectos que apunten a fortalecer la educación, capacitación y formación artística, cultural y patrimonial.
Una de las preocupaciones de los gremios de artistas, durante el último año de debate de la ley, fue el de la seguridad social. En el articulado quedó establecido que el Estado, a través del ente rector de la seguridad social, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Patrimonio, promoverá el derecho a la seguridad social de los profesionales de la cultura y el arte, sean creadores, productores, técnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector.
En el documento, que se entregó al Ejecutivo para su revisión en los próximos 30 días, se agrega que la modalidad de afiliación será adaptada a las realidades profesionales del sector, generando mecanismos de aportación y recaudación flexibles posibilitando el acceso a las prestaciones de la seguridad social. Esta modalidad se asimilará al régimen que la legislación vigente establece para los trabajadores autónomos.
En relación al patrimonio, se establece un Régimen Especial de Protección de los Objetos y Sitios Arqueológicos y Paleontológicos que indica que estos objetos son propiedad exclusiva del Estado ya sea que se encuentren en posesión pública o tenencia privada. Estos objetos son inalienables, inembargables y no se los puede adquirir por prescripción adquisitiva de dominio.
Para el fomento de las artes, la cultura y la innovación se establece tres vías de financiamiento: la línea de financiamiento de las artes y la creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad; la línea de financiamiento de la creación cinematográfica y audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual; y otras líneas de financiamiento que podrán ser establecidas por el ente rector de la cultura, destinadas al ámbito de la memoria social y el patrimonio.
En cuanto a las bibliotecas, el documento indica que la Biblioteca Nacional es el depósito legal de las publicaciones nacionales, conforme a la modalidad que se establezca en la normativa correspondiente. Se menciona que la Biblioteca Aurelio Espinosa Pólit es la Biblioteca Archivo del Depósito Legal del Libro y Publicación Ecuatorianos.
En relación a otros repositorios de la memoria se establece que la Red de Museos estará integrada por el Museo Nacional y los museos públicos de todos los niveles de gobierno. Por su parte La Red de Archivos Históricos estará integrada por el Archivo Histórico Nacional y las entidades públicas que mantengan documentación histórica, patrimonial o de interés de la memoria social. Esta red se articulará a su vez con el sistema de gestión documental al que corresponden los archivos activos e intermedios.
Puntos clave en la ley aprobada en el pleno
Art. 114 El arte y la cultura como sector prioritario de la economía. Para efectos de la aplicación de los incentivos tributarios previstos en la legislación nacional se declara como sector económico prioritario para el Estado a la producción de bienes y servicios artísticos y culturales de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 116 Programa Nacional de Formación de Públicos. El Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad coordinará con las diferentes instancias públicas competentes la creación de un Programa Nacional de Públicos.
Art. 120 Plan Nacional de la Promoción del Libro y la Lectura. El Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y las instituciones correspondientes implementará el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura.
Art. 123 Créase el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades entidad pública encargada del Fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia Nacional adscrita al ente rector de la Cultura y Patrimonio.
Art. 151 La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión tendrá su Sede Nacional en la ciudad de Quito y contará con un núcleo en cada provincia, podrá tener sedes cantonales y núcleos en el exterior de acuerdo a su estatuto.
Disposición transitoria quinta A partir de la promulgación de esta ley en un plazo de tres años se deberá contar con un sistema operativo de reservas técnicas y culturales del país así como el emplazamiento técnico definitivo del Archivo Histórico Nacional.