Muchos propietarios que desean vender su casa y no lo consiguen acaban por arrendar el inmueble. Esta decisión, sin embargo, puede suscitar preocupación en caso de querer desahuciar al inquilino.
El desahucio, que no es sino despedir al inquilino, es una solución que tienen los dueños de casa cuando ven que quienes ocupan los inmuebles los están destruyendo, no pagan la renta por algunos meses o realizan continuos jolgorios que alteran la normalidad del barrio.
Esos casos son más usuales de lo que parecen. Los dueños sufren lo indecible para que los inquilinos indeseables abandonen las viviendas, explica el abogado Germán Villacreses. “El desahucio (despedir a un inquilino) se vuelve un tormento”.
El inquilino busca 1 000 y una maneras de impedir que el dueño de la vivienda recupere esta, incluso hasta el extremo de utilizar el chantaje y la coacción.
¿Qué se debe hacer, entonces? A pesar de la lógica sensación de impotencia e ira que suscita, sugiere Villacreses, hay que acogerse escrupulosamente a la Ley si no se desea que la situación se vuelva en contra.
Bajo ningún concepto hay que tomar ninguna acción, aparte del diálogo, fuera de los cauces judiciales existentes. En ningún momento se puede entrar en la casa y vaciarla, ni cambiar la cerradura, cortar la luz o el agua, ya que el inquilino podría interponer la oportuna denuncia, que derivaría en el procedimiento penal correspondiente.
Antes de llegar al extremo de acudir a juicio, conviene el asesoramiento de un abogado y ver si el problema se soluciona de forma amistosa.
Si el incumplimiento del inquilino es por falta de abono de la renta, envíe un requerimiento de pago por escrito instando al inquilino a saldar la deuda y a abandonar la vivienda, determinando un plazo para ello.
Si las palabras no surten efecto y el inquilino sigue negándose a abandonar el inmueble, la solución es en presentar una demanda de desahucio, es decir, el desalojo por orden judicial.
Entonces se pone en marcha un mecanismo por el cual el juez citará a las partes a un juicio verbal. Una vez escuchadas sus posturas, dictará sentencia.
Si hay lugar al desahucio, el inquilino estará obligado a desalojar la vivienda en el plazo que la resolución judicial le conceda. Si no lo hiciera, la autoridad judicial acordará el lanzamiento, es decir, su desalojo.
De lo contrario y en el caso más extremo se podrá llegar al desalojo forzoso por parte de las fuerzas del orden público, es decir al desalojo forzado.
CAUSALES DE UN DESAHUCIO
El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento y exigir la desocupación antes del plazo, legal o convencional, solo por: la falta de pago de dos pensiones mensuales, que se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino; peligro de destrucción o ruina del local arrendado y que haga necesaria la reparación; y, algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino.