El Presidente de la República y el Alcalde quiteño recién electo, superados los nerviosos resultados electorales, tienen desafíos de tal magnitud, que pueden marcar un rumbo distinto para la República como para el Distrito Metropolitano. Empezando por la situación del nuevo Alcalde quiteño, su agenda es tan intensa que algunas de sus aristas colindan con retos titánicos. Además de las tareas administrativas, el Burgomaestre debe abordar en tiempo simultáneo el caso de las construcciones de las vías para el acceso al aeropuerto de Tababela; la continuación o el inicio de la construcción del metro; el control de la seguridad y un estudio urgente de la movilización en Quito, empezando por la revisión del extraño “pico y placa” y decidir si sigue por horas, por el día entero o se lo elimina. Debe estudiar el destino de la más grande masa burocrática a nivel seccional de todo el país, así como aprovechando los nuevos tiempos, intentar un nuevo mapa territorial del Distrito, a fin de que cada sector de la geografía capitalina proceda con autonomía administrativa y financiera real y no dependiente del centro.
El otro caso, el de la reelección, no depende de acciones administrativas complejas sino de una decisión política histórica. Tiene el agravante de que no se cuenta con un sucesor del mismo calibre y de un partido político organizado; además, el protagonista de esta tragedia debe estar aterrorizado por el caso venezolano. Por tanto es posible que descubra que transita un vía crucis: no dejar de ser candidato hasta el fin de los tiempos; decidir sobre ajustes económicos en el momento menos adecuado y superar el intríngulis jurídico para la reforma constitucional que permita la reelección.
Sobre esto último es necesario que alguien de la constituyente responda: ¿Cómo se define que es una “reforma” y que es una “enmienda” constitucional? La aclaración es importante, pues la Constitución permite un trámite expedito para una “reforma” y uno complejo para la “enmienda”. Según la reglas del idioma la enmienda significa la corrección de un error y la reforma un cambio o innovación de la estructura de la disposición.
Como no podía faltar, la Corte Constitucional debe dirimir; sin embargo, por sus antecedentes, podría sentenciar que la reforma o la enmienda pueden realizarse hasta por Decreto Ejecutivo.
No es fácil la tarea de ambos representantes. Uno no puede dejar de ser candidato presidencial y de un solo plumazo desaparecer del mapa político y del planeta a su movimiento; además, su candidatura puede constituirse en el gran andamiaje del difícil periodo actual. Otro, que tiene aspiraciones presidenciales nunca encubiertas, le será difícil mirar al mismo tiempo al Distrito y al futuro nacional. Sin embargo, si algo aporta a las decisiones habrá que recurrir a Julio César cuando cruzó el Rubricón y expresó: “alea santa est”.