Siempre hemos estado expuestos a que cierta información personal sea manejada por el Estado o por los particulares. Entidades públicas y empresas recolectan, conservan y acceden a datos sobre nuestros ingresos, educación, edad, estado de salud, sexo, etnia, etc.; sumados sirven para identificarnos e individualizarnos y nos convierten en personas vulnerables, posibles víctimas de abusos. Por ejemplo, podrían negarnos un seguro médico al conocer que tuvimos una enfermedad, no contratarnos para un trabajo al saber que demandamos a un antiguo empleador, ser amenazados en nuestro hogar por compartir información u opiniones incómodas al poder.
No escribo desde la paranoia, lo hago desde la constatación de que en la actualidad los sistemas informáticos facilitan que datos en apariencia irrelevantes, al ser procesados y compartidos, nos expongan a múltiples riesgos y abusos.
El tratamiento de datos personales que incluye la recolección, grabación, conservación, elaboración o modificación de estos, por parte del Estado o de los particulares, debe ser regulado porque afecta nuestra vida privada. Se requiere un marco normativo que asegure el derecho a conocer cómo, quién y dónde tiene nuestra información, cómo la usan, por qué la guardan; y que impidan que la compartan o usen en forma distinta al fin concreto para el que se guardó o autorizó su uso. También tenemos derecho a que, en temas de interés público, podamos acceder o conocer información que en otros casos se consideraría de carácter privado.
Hace pocos semanas la Presidenta de la Asamblea presentó el proyecto de “Ley Orgánica de Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad de los Datos Personales”, una ley que parece necesaria; sin embargo, al revisar su texto, se encienden alarmas: de aprobarse como se presentó se cerrará el círculo de limitaciones a la libertad de información y expresión. Se creará una “Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos”, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones, con varias atribuciones en relación a cualquier medio de almacenamiento de información físico o virtual; con el poder para disponer –sin proceso judicial- el “bloqueo temporal o definitivo de los sistemas de información”, cuando a su criterio exista riesgo de afectación de derechos constitucionales. Esta norma otorga al Ejecutivo la posibilidad de ordenar el bloqueo de cualquier sistema informático, página web, blog o similar, en nombre de la protección de datos personales.
Hasta ahora no habían encontrado la forma de regular los espacios de investigación periodística u opinión que tienen como plataforma la Internet, de aprobarse esta ley el régimen tendría la llave para hacerlo. La propuesta de ley, con su contenido actual, debe ser rechazada en forma masiva, porque abre la puerta a nuevos abusos y restricciones a derechos que resultan incómodos para un gobierno que reduce la democracia a ganar elecciones.