Protegiendo al poder
Cuando se debatía el proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, en la Asamblea Nacional y en el ámbito público, sus defensores repetían insistentemente que no era una ley de medios, sino de comunicación.
No ha pasado mucho tiempo para que esta aseveración sobre la LOC se ponga en entredicho, o simplemente haya quedado desmentida, por la forma en que ha sido aplicada por parte de la Superintendencia de la Información y Comunicación, el controvertido “organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control” creado por la nueva ley.
Hace unos días, la Supercom resolvió desechar la petición de réplica que realizó un ciudadano (para efectos del análisis de la aplicación de las normas jurídicas es irrelevante su identidad) por afirmaciones realizadas por el Presidente de la República en un “Enlace Nacional”, que el aludido consideró habían afectado sus derechos.
Los argumentos expuestos para archivar la petición podrían resumirse así: es una obligación de los medios informar hechos de relevancia pública; es la Secom la que genera contenidos de libre acceso; los “Enlaces ciudadanos” son un acto de “gestión pública propio de la administración del Estado que se traduce en un proceso permanente de rendición de cuentas a la ciudadanía”; y, el Presidente no es un medio de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esa ley.
La norma que regula la réplica establece como condición, para exigir ese derecho, que la persona o colectivo humano “haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación”; no existe en la disposición requisito alguno respecto al productor del contenido comunicacional, el emisor o a su finalidad; de hecho, la Supercom deja de lado en su análisis el contenido del artículo 3 de la LOC que define, para la aplicación de ese cuerpo normativo, como contenido comunicacional a “todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social”.
La interpretación hecha por la Supercom lleva a una conclusión absurda: cualquier funcionario público puede emitir mensajes bajo el membrete “rendición de cuentas”, en los que se afecten derechos a la honra, dignidad o reputación de personas o colectivos y que estos mensajes, si son de libre acceso y producidos por un tercero diferente al medio que lo trasmite, están excluidos de la aplicación de la normativa vigente.
Más allá del nivel de acuerdo o desacuerdo con el cuerpo normativo, se debe rechazar la forma en que se anula una garantía de protección a derechos, estableciendo una protección especial a las personas que ejercen el poder.
La decisión abre la puerta a una distinción inaceptable en el marco de una sociedad democrática, confirmando algunos de los temores que existían sobre el objetivo, el contenido y la aplicación de la LOC.