Algunos estados, organizaciones y empresas, han establecido tratos diferenciados a vacunados y no vacunados, imponiéndoles a los segundos restricciones de acceso a ciertos espacios como aulas escolares, bares, cines y teatros; reduciendo sus movimientos a cuestiones esenciales o, directamente, poniéndolos en cuarentena. Algunas empresas han obligado a sus empleados a tener un certificado de vacunación; en el sector de la salud han despedido masivamente a trabajadores no vacunados. Se aprueban medidas cada vez más duras, especialmente ante el incremento de los contagios y el hecho, por ejemplo, de que los vacunados ingresan diez veces menos a las unidades de cuidados intensivos que los no vacunados.
No es posible, al menos en sociedades democráticas, vacunar compulsivamente; por eso los países imponen restricciones que son percibidas, por algunos, como limitaciones a la libertad personal y discriminatorias, que no deberían ser toleradas por violatorias a los derechos. No recibir la vacuna es una decisión personal, basada en la autonomía y la libertad de elegir; si quieren asumir el riesgo de enfermarse no deben enfrentarse a una suerte de paternalismo estatal que decida que lo más conveniente es vacunarse. Del otro lado, hay quienes creen que los no vacunados deberían ser tratados más duramente, incluso que no deberían recibir atención gratuita en la salud pública, en caso de contagiarse del covid-19.
No es posible negar el acceso a derechos básicos a los no vacunados. Es decir, no se puede impedir su atención en el sistema de salud pública o cobrarles por ello, sería el equivalente a que una persona con una enfermedad pulmonar por fumar no sea atendida o que alguien que sufre graves heridas por no usar casco, o cinturón de seguridad, deba pagar su tratamiento en la salud pública.
Desde una perspectiva constitucional no toda distinción es discriminatoria, y por tanto prohibida; en principio, distinciones por condición de salud están en la lista constitucional de categorías sospechosas de ser discriminatorias; sin embargo, los datos disponibles permiten sostener que ciertas distinciones podrían considerarse objetivas, razonables y necesarias. Objetivas, por ejemplo, porque quienes se contagian sin vacuna, bajo su propio riesgo, pueden contagiar un virus no atenuado, es decir más peligroso, a terceros; si bien el que tomó la decisión asumió ese riesgo, los terceros no; por esto, ciertas restricciones podrían ser necesarias y razonables para proteger a otras personas. Esto es similar a lo que sucede con los fumadores, ellos pueden decidir seguir fumando pese a las graves amenazas contra su salud, sostener -contra toda evidencia- que la información científica está equivocada o que tienen derecho a asumir los riesgos; pero no pueden cargar las consecuencias de sus decisiones sobre otros.
Las vacunas no protegen totalmente de contagiar o contagiarse, pero son al momento la mejor opción para enfrentar al virus. Se pueden sostener y hacer muchas cosas en nombre de la libertad, es legítimo hacerlo, pero los demás tenemos derecho a recibir protección del daño que terceros nos pueden causar con sus decisiones.