Ecuador tiene herramientas contra el lavado de activos; faltan condenas

Ecuador reforzó su marco legal contra el lavado de activos, pero 4 de cada 10 procesos concluidos llegan a resolución judicial.

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Ecuador cuenta con un amplio marco legal para combatir el lavado de activos. Lo reconoce como un delito autónomo. Dispone de una estrategia nacional. Creó un sistema de coordinación interinstitucional y ha incorporado estándares internacionales para seguir la ruta del dinero ilícito. Sin embargo, la verdadera medida de cualquier política pública no está en las normas que se aprueban, sino en los resultados que produce. Y ahí persiste una brecha que preocupa.

Las cifras lo demuestran. Entre 2021 y junio de 2026 se iniciaron 161 procesos por lavado de activos. De los casos que ya concluyeron, seis de cada diez terminaron sin que un juez llegara a determinar si existió o no el delito. Apenas cuatro de cada diez alcanzaron una sentencia, una absolución o una salida procesal definitiva. El resto quedó archivado, prescribió o se extinguió antes de llegar a una resolución de fondo.

La situación demanda mayores acciones porque ya no existe un vacío jurídico que explique estos resultados. En 2024, la Corte Nacional de Justicia ratificó que el lavado de activos es un delito autónomo. Esto significa que la Fiscalía no necesita demostrar previamente una condena por el delito de origen -como narcotráfico, corrupción o minería ilegal– para impulsar una acusación. La ley permite sustentar estos casos mediante prueba indiciaria, es decir, a partir de elementos que permitan inferir razonablemente el origen ilícito de los bienes. El principal obstáculo, por tanto, ya no parece estar en la normativa, sino en la capacidad de prevenir, detectar, investigar y sostener los procesos hasta obtener una decisión judicial.

La magnitud del fenómeno exige mayor eficacia institucional. El Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado estima que las economías criminales movilizan hasta 4 013 millones de dólares al año en el país. Naciones Unidas plantea un escenario aún mayor, de hasta 6 516 millones de dólares.

Esos recursos no permanecen ocultos indefinidamente. Buscan ingresar a la economía formal mediante empresas, bienes inmuebles, vehículos, actividades comerciales o contratos aparentemente legítimos.

Los ejemplos recientes evidencian esa realidad. Un funcionario municipal reportó ingresos por 1,5 millones de dólares al Servicio de Rentas Internas (SRI), mientras el sistema financiero registró movimientos por 3,2 millones de dólares. En otro caso, un tribunal condenó a cinco familiares de alias ‘Fito’ por lavar más de 25 millones de dólares a través de una empresa que comercializaba agua embotellada y que incluso mantenía relaciones comerciales con entidades estatales.

El lavado de activos no es un delito abstracto: es el mecanismo que permite que las ganancias del crimen organizado se inserten en la economía legal y fortalezcan sus estructuras.

La experiencia internacional ofrece lecciones claras. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) insiste en que las unidades de inteligencia financiera deben analizar los reportes de operaciones sospechosas con rapidez y capacidad técnica. También recomienda fortalecer el control sobre sectores especialmente vulnerables, como el mercado inmobiliario, las casas de cambio, los proveedores de servicios vinculados a criptoactivos y otros intermediarios financieros. La prevención es importante, pero la capacidad de investigación y judicialización resulta decisiva.

Ecuador ya dispone de herramientas legales para enfrentar el lavado de activos. Lo que sigue faltando es que esas herramientas produzcan consecuencias concretas. Mientras la mayoría de los procesos se quede en el camino, las organizaciones criminales seguirán encontrando espacios para convertir dinero ilícito en patrimonio legítimo. Y cuando eso ocurre, no solo fracasa la justicia: también se debilita la capacidad del Estado para contener el avance del crimen organizado.