Contrabando jurídico

En la historia constitucional de los países republicanos existe por salud jurídica, un sistema de reformas de sus textos máximos. Los tiempos y las circunstancias cambian por lo que es necesario un proceso de adaptación; por ese motivo, todo contenido respecto a la cúspide de la pirámide jurídica, debe incorporar un capítulo que estudie y apruebe los cambios necesarios en su tenor inicial .

En Estados Unidos no existen las reformas, pero en vez de ellas tienen el régimen de las “enmiendas” que, a nuestra primaria y errada interpretación parecen reformas, pues no se lee con atención el artículo 5 del texto constitucional de 1787 que hasta el presente ha incorporado 28 enmiendas. Algunas fundamentales para el derecho universal como la primera (libertad religiosa, de opinión y asociación), la quinta (garantías de la libertad ciudadana frente al poder) o la 22(la reelección presidencial solo por un periodo)

La mejor aclaración para entender las particularidades jurídicas de Estados Unidos es recurrir al quinto artículo de la constitución de 1787 que dice en su parte inicial : “Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución...

Es necesario recalcar una frase para diferenciar el caso ecuatoriano: “, las cuales (enmiendas”,) poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines.” En consecuencia, las enmiendas en ese sistema no reforman, sino que se incorporan como partes que se adhieren con el valor que siglos atrás tuvo la Constitución. En el caso del Ecuador es diferente, pues mientras no se afecte a la organización del estado o se restrinjan derechos, proceden las reformas o enmiendas a la carta . Por tanto, no hay diferencia de conceptos sino de procedimientos; por eso es posible utilizar la enmienda para eliminar de la faz de la tierra al temible “Consejo de Participación”. Un caso que desconocía el presidente, que no leyó “Capítulos que le olvidaron a Cervantes”

¿Porque fue necesario este camino escabroso cuando en el Ecuador existían, como siempre las reformas? Parece obvio que fue por buscar un camino expedito para la reelección indefinida presidencial, así, se enmendó una frase del artículo al 144 original de la Constitución que permitía ese proceso solo por va una sola vez. Luego dieron marcha atrás; probablemente por que atisbaron el horizonte económico del país. Tuvieron miedo que la ayuda humanitaria se acumule en Aguas Verdes o en Ipiales, pero el delito de contrabando de una institución ajena se produjo. Crimen perfecto, pero inútil.

anegrete@elcomercio.org