En la incipiente discusión electoral, y en particular entre las fuerzas de oposición, comienza a tomar forma la discusión constitucional. El próximo miércoles, en la Universidad Central del Ecuador, se lanzara el libro ‘El hiperpresidencialismo en el Ecuador’, del Dr. Daniel Granda Arciniega, el libro invita a discutir una categoría de análisis con la cual la academia viene tratando el tema de la concentración de poder en las experiencias del llamado socialismo siglo XXI.
¿Es el fenómeno autoritario y los rasgos de totalitarismo que la sociedad ecuatoriana han vivido en estos últimos 5 años, resultado del excesivo apetito de poder de un líder carismático como el Presidente Correa? ¿O este fenómeno tiene alguna derivación en el texto constitucional, que para sus ejecutores aparece como el programa político de la revolución ciudadana?
¿La política se reduce a las buenas o malas intenciones de sus líderes? Si todo fuera así, la discusión constitucional no tendría cabida ni sentido. Deberíamos simplemente tener la sabiduría para escoger al mejor líder, al que mejores intenciones tenga, al que presente una mejor hoja de servicios a la patria. Desgraciadamente la situación no va por allí, la Constitución ejerce un mandato (al menos así se presenta en la formulación elaborada en Montecristi), al cual están obligados a someterse quienes ejercen cargos públicos, so pena de su enjuiciamiento y destitución.
El presidente Correa ha aplicado al pie de la letra el mandato constitucional: ha sobreutilizado su calidad de colegislador, ha ocupado y copado con sus seguidores todos los órganos de control porque en su momento integró la Función de Transparencia y Control, una creación institucional que exime a la representación política de su responsabilidad en la configuración de los órganos de control, dejando su integración en manos de quienes deberían ser controlados. Utilizando los recursos que le permite la Constitución, logró la autorización de una Corte Constitucional afín, para convocar vía plebiscito a que la ciudadanía le otorgue el poder para ‘meter las manos en la justicia’, y utilizó luego de recibir esta aprobación al Consejo de la Judicatura, integrado por fieles seguidores, para configurar una Administración de Justicia que defendiera sus intereses.
La Constitución de Montecristi se presenta como una constitución de avanzada por su carácter garantista y de ampliación de derechos, pero estos rasgos esconden una estructura de construcción de poder de tipo hiperpresidencial (la voluntad del Presidente se expresa directa o indirectamente en toda la configuración del aparato político de gestión y control). El hiperpresidencialismo termina por ‘usar políticamente el garantismo’ para la consolidación de un modelo totalitario, que termina, paradójicamente, anulando los efectos positivos del garantismo.