Dispararse al pie

La nueva Corte Constitucional se enfrenta, en estos días, a una decisión que puede condicionar el tratamiento futuro de temas de relevancia nacional. Uno de sus jueces, Ramiro Ávila, ponente en una causa, ha sido recusado, es decir ha sido acusado de parcialidad porque en el pasado ha dado a conocer su posición en trabajos académicos y procesos judiciales.

Para entender la complejidad de la decisión en manos de Hernán Salgado, Presidente de la Corte Constitucional, y el tremendo impacto que la decisión tendría en el funcionamiento de la Corte, es necesario recordar que el juez Ávila tramita una causa en la que se debe responder a una pregunta de una Corte Provincial respecto del valor jurídico de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nuestro país, en este caso, la que establece la posible vulneración a la obligación de no discriminación cuando se excluye a las personas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio.

La excusa y la recusación son instrumentos creados para asegurar la imparcialidad de los jueces en las causas sometidas a su conocimiento.

No es posible aceptar que un juez resuelva una causa en la que él, sus familiares o antiguos clientes puedan beneficiarse o perjudicarse directamente. Difícil actuar con la imparcialidad que exige la justicia cuando esta pueda causar un impacto directo en su vida o la de sus seres queridos. La dimensión subjetiva de la imparcialidad, es decir la inexistencia de un interés en los casos se presume, pero cuando un juez o jueza se encuentra en alguna de las causales de excusa obligatoria, detalladas en el art. 175 de la ley que se aplica al caso, se presume su parcialidad y debería excusarse o las partes pueden recusarlo.

Al elegir jueces constitucionales que tienen una trayectoria académica o profesional relevante, siempre existirá la posibilidad que lleguen a conocer temas en los que se han pronunciado previamente, permitir recusarlos implicaría que a todos se les limite por esas opiniones que les calificó para ser jueces constitucionales. Por ejemplo: el juez Salgado debería excusarse en las causas en las que se discute la estructura del Estado o sobre el Sistema Interamericano, el juez Herrería y la jueza Salazar en las causas sobre libertad de expresión, las juezas Nuques y Andrade en los temas vinculados al arbitraje o la jueza Corral en lo referido a la seguridad social.

Las cortes constitucionales más importantes del mundo han resuelto el tema estableciendo que no es causa de recusación que sus magistrados hayan emitido “una opinión científica sobre una cuestión jurídica que pueda ser relevante para el proceso”, es decir, no se puede atribuir a un juez “interés directo o indirecto” en un pleito cuando han hecho “una contribución académica, racional, doctrinal y teórica sobre diversas opciones y posibilidades de tratamiento jurídico”. Dar paso a la recusación sería para la Corte el equivalente a dispararse al pie antes de empezar una carrera.