La resolución sobre prohibir el uso del celular durante el sufragio en la segunda vuelta electoral 2025 en Ecuador incluye controlar el proceso de votar, completar una boleta si se observan irregularidades, así como la opción de apelar ese reporte y, finalmente, una sanción que podría llegar a los 32 900 dólares.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó sobre la vigilancia y la forma para la notificación para el proceso de sanción para quienes no acaten la disposición.
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No obstante, aún se debía conocer el dictamen de la Corte Constitucional sobre la acción de inconstitucional presentada frente a la resolución del CNE, en marzo. Esta se conoció este 3 de abril de 2025.
Prohibición de uso del celular en segunda vuelta y los pasos
Desde el CNE explicaron que la ciudadanía podrá usar sus dispositivos móviles en el recinto electoral. Pero, durante el sufragio, está prohibido tomar fotografías de la papeleta con el voto.
La comunidad deberá elegir entre Daniel Noboa (Acción Democrática Nacional-ADN) o Luisa González (Revolución Ciudadana-Reto).
Del mismo modo, los delegados de las organizaciones políticas, representantes de los medios de comunicación y misiones de observación podrán registrar en imágenes y videos la jornada democrática.
Los miembros de las juntas receptoras del voto serán los encargados de vigilar la resolución del CNE y de indicar la disposición a los electores.
Los integrantes de las mesas recibirán refuerzos de las capacitaciones recibidas para la primera vuelta y ya pueden conocer los sitios para los talleres a través de este enlace. Son 287 534 personas para integrar las mesas de votación, incluidas 3 215 en el extranjero.
En el tema puntual del uso de celulares, la capacitación irá para los coordinadores de las juntas y de los recintos. Ellos, a su vez, transmitirán los pasos a los miembros de las mesas.
El proceso para la notificación de la infracción electoral
El secretario de la junta receptora del voto llenará una boleta con los datos del votante que incumpla. La persona recibirá una copia. Este es el modelo que se aplicaría.
Los registros originales van a manos del coordinador de mesa y luego a las delegaciones provinciales. Luego se entregarán al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Aunque aún no se conoce una sanción fija, la multa para quienes incumplan puede ir entre los 9 870 y 32 900 dólares.
Una vez que llegue al TCE se sorteará al juez, quien deberá definir un acto de admisión y establecer el día para la audiencia oral única de alegatos.
Como en cualquier infracción electoral, la persona involucrada tendrá la opción de apelar. Eso sí, deberá contar con un abogado. No obstante, como se remarca en los procesos del TCE, deberá tener pruebas.
De hacerse efectiva la resolución del CNE, en los respaldos, justamente, es donde se observa una complicación tanto para el presunto infractor como para el reporte del incumplimiento.
La resolución y el contexto de la segunda vuelta
La analista Patricia Enríquez remarca que es complicado controlar La disposición, más todavía en un padrón compuesto por más de 13 millones de personas: 6 741 091 hombres (49,61%) y 6 995 223 mujeres (50,39%). Además, 456 487 ecuatorianos en el exterior.
El proceso empieza cuando, en la mesa electoral, el votante entrega la cédula y recibe la información sobre la restricción. Pero, una vez en el biombo, el control no se puede dar, por el derecho al voto secreto.
Enríquez agrega que la ciudadanía tiene una desconfianza con la información que se puede emitir y, por eso, muchas veces optan por tomar la foto. No obstante, está el otro lado: las supuestas denuncias de amenazas o presiones para elegir una opción.
¿Es una medida constitucional?
La Corte Constitucional será la encargada de emitir el dictamen sobre la resolución del CNE, pues, hay una acción de protección admitida a trámite y con tratamiento prioritario.
Pablo Játiva, experto en Derecho y docente de la UIDE, menciona que la medida es inconstitucional y viola el derecho a la libertad de expresión. “El derecho al voto secreto es renunciable, si yo decido publicar cuál fue mi decisión, no pueden prohibirme”.
A su vez, Játiva puntualiza que las infracciones electorales tienen reserva de ley; es decir, que solo se pueden crear a través de una norma, al igual que las sanciones. “Una resolución no puede reemplazar a la Ley y viola el derecho al debido proceso”.
Derechos y el ámbito constitucional
Al igual que Játiva, Daniel Gallegos, docente especializado en Derecho Constitucional, refiere que, justamente, el principal problema es que la Constitución fija que las infracciones y sanciones deben darse por ley.
Eso no pasa con la prohibición de usar celulares durante el sufragio. Suma un problema: que se pretender resolver las supuestas amenazadas o extorsionadas, pero “se está poniendo como infractor a la posible víctima”.
La proporcionalidad es otro punto bajo la lupa. Gallegos indica que hay conductas más graves y que, en el Código de la Democracia, tienen una multa menor a las establecidas para la prohibición del uso de celulares durante el sufragio.