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Antes de que se desarrolle la segunda vuelta, el Código de la Democracia establece en qué casos se abre una urna en las elecciones 2025. El próximo 13 de abril, Daniel Noboa y Luisa González participarán en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Ecuador.
Esta contienda electoral se desarrollará tras una primera vuelta sin mayoría absoluta, conforme a lo dispuesto en la normativa electoral ecuatoriana. El proceso se enmarca en el Código de la Democracia, que establece las reglas para el escrutinio y las posibles impugnaciones de resultados.
En el contexto de este proceso electoral, el Código de la Democracia detalla las atribuciones de la Junta Electoral para garantizar la transparencia del escrutinio.
Estas disposiciones son importantes ante cualquier solicitud de verificación o corrección de actas, especialmente si surgen inconsistencias numéricas o discrepancias en los resultados entregados por las juntas receptoras del voto.
El artículo 138 del Código de la Democracia regula las condiciones para verificar el número de sufragios de una urna.
El artículo 241 establece que las peticiones de corrección se presentan ante las juntas provinciales o el Consejo Nacional Electoral. Estas se realizan si hay resoluciones oscuras o nulas, y se deben resolver en tres días. No se admiten peticiones si no se especifica su propósito, como aclaración, reforma o revocatoria.
Según el artículo 242 trata el derecho de objeción ante candidaturas o resultados numéricos. Las objeciones deben ser motivadas y acompañarse de pruebas. Se presentan ante el Consejo Nacional Electoral o las juntas provinciales, según corresponda. Las objeciones a resultados deben resolverse en tres días.
Por otro lado, el artículo 243 aborda las impugnaciones contra resoluciones sobre objeciones. Estas se presentan en la junta correspondiente para que el Consejo Nacional Electoral decida en segunda instancia. Las resoluciones del Consejo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Contencioso Electoral.
El artículo 244 define a los sujetos políticos que pueden presentar recursos. Estos son partidos, movimientos y alianzas a través de sus representantes. También pueden hacerlo los candidatos afectados y, en casos de consultas populares, quienes promovieron la iniciativa.
Por su parte, el artículo 245 regula la presentación de recursos contencioso-electorales ante el Tribunal Contencioso Electoral. El recurso debe ser patrocinado por un abogado y contar con los documentos completos. La Secretaría General del tribunal registra el ingreso y asigna numeración.
Seis objeciones generales a los resultados preliminares de las elecciones del 9 de febrero fueron presentadas ante las Juntas Provinciales Electorales. Una fue retirada, quedando cinco en proceso de resolución.
Entre ellas, dos corresponden a Pichincha, impulsadas por los movimientos ADN y Revolución Ciudadana, que disputan una curul en la Asamblea. Las restantes se registraron en Sucumbíos, Esmeraldas y Manabí.
Además, se presentó una denuncia ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) solicitando la nulidad del escrutinio en el distrito 3 de Guayas.
El reclamo, interpuesto por la Corte de Justicia Indígena Iberoamericana, alega irregularidades en actas y un perjuicio de 60 000 votos al movimiento ADN. Hasta el 17 de febrero, el TCE no había recibido recursos contenciosos formales.