El Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno conceptualiza como renta los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. Su ibídem 8 # 10 especifica que se considerará de fuente ecuatoriana “…cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, incluido el incremento patrimonial no justificado”.
El Art. 298 del COIP prevé como defraudación tributaria cuando la persona “… omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando: 15. Omita ingresos, …para evitar el pago de los tributos debidos.” Agrega que dicha persona deberá ser apresada de 5 a 7 años. Este es el caso exacto de la ex vicepresidenta María Vicuña, actúen!