Los medios de comunicación informan de determinadas decisiones de dicho organismo que permitirían mejorar las remuneraciones de sus vocales y, a su vez, despedir a casi 200 empleados, a fin de disponer del necesario financiamiento para incrementar dichos sueldos, sobre lo cual es indispensable señalar lo siguiente:
1.- Me parece equivocado comparar los ingresos que perciben dichos vocales con los de los magistrados de los tribunales de justicia, porque debería hacérselo con los que reciben los directores administrativos-financieros de las demás dependencias del Estado, porque el famoso Consejo de la Judicatura, no es más que la oficina encargada del manejo de los recursos humanos y presupuestarios de la Función Judicial.
2.- Lo aseverado lo confirma el artículo 181 de la Constitución donde expresamente se señalan las funciones del Consejo, que son: mejoramiento y modernización del sistema judicial; aprobación de la proforma presupuestaria; dirigir los procesos de selección de jueces y más servidores; administrar la carrera judicial; y, velar por la eficiencia de la Función Judicial.
3.- Si es que es posible la reducción de personal en el Consejo mencionado, sería inaudito que tales recursos se destinen a financiar el aumento de las remuneraciones de los vocales, pues para justificar la medida, “infantilmente” señaló algún funcionario, el hecho de que los sueldos asignados a los vocales “no les estaría alcanzando” ya que, estimo yo, quieren vivir como ricos con dinero ajeno. Aspiran a ganar un sueldo de USD 5 000, en un país en el que la remuneración de la generalidad de ecuatorianos está en USD 400 básicos.