La Ley Orgánica de la Función Legislativa contempla el Reglamento para que los asambleístas puedan contar con sus asesores personales durante el desempeño del cargo.
Los requisitos que contempla la Ley para ser asambleístas son los siguientes: ser ecuatoriano, tener 18 años y gozar de los derechos políticos. Y tienen como funciones principales las de expedir, codificar, reformar, derogar leyes, fiscalizar y aprobar el Presupuesto General del Estado.
Además, están facultados a tener sus asesores y asistentes; los de nivel 1 deberán tener título universitario, los de nivel 2,como mínimo, ser bachiller.
Considero que ya es hora de cambiar la Ley, porque para ser asambleísta es necesaria una preparación académica y no estar subordinado a lo que el asesor le dé interpretando.
Para poder decidir con criterio personal, el parlamentario deberá tener un conocimiento igual o superior de quien debate o expone en la Asamblea Nacional.