En el país se usan servicios digitales como el ‘delivery’, según un catastro inicial. Foto: Archivo EL COMERCIO
En menos de un mes, el Estado empezará a cobrar el 12% del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitales importados. La medida regirá desde el 16 de septiembre.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ya analiza un catastro inicial y provisional de 213 proveedores que prestan 169 servicios digitales en el país.
El listado, que está disponible en la página web de la entidad, incluye servicios de ‘streaming’, publicidad, conferencias, software, alojamiento, servicio de transporte, aprendizaje de idiomas, cursos interactivos, juegos y más.
Entre los prestadores figuran empresas no residentes en el país como Netflix, Uber, Amazon Video, Apple Music, Google, Spotify, Zoom y hasta la aplicación de citas Tinder.
La autoridad tributaria explicó que el catastro final de proveedores se publicará en los próximos días, mediante una resolución oficial.
El IVA a la importación de servicios digitales se incorporó en la Ley de Simplificación Tributaria, vigente desde enero de este año. Cuando se propuso el tributo, el año pasado, el Fisco proyectaba recaudar USD 21,16 millones al año.
Según la ley, el hecho generador del impuesto se verificará en el momento del pago por parte del usuario.
Al respecto, la empresa estadounidense de ‘streaming’ Netflix, comenzó desde el lunes pasado a comunicar por correo electrónico a sus suscriptores ecuatorianos el cambio que habrá desde septiembre.
“Hemos empezado a avisar a nuestros miembros que los emisores de sus tarjetas recaudarán IVA del 12% a partir del 16 de septiembre y que podrán ver este impuesto como un ítem separado en su factura”, informó la firma a este Diario.
Usuarios de servicios digitales como Johanna Cevallos miran con preocupación el cobro. Ella adquirió una membresía de una ‘app’ de conferencias, para continuar con sus estudios académicos. Además, tienen una suscripción a un servicio de TV por ‘streaming’ y con frecuencia realiza compras para su casa a través de plataformas digitales, como adquisición de comida para su casa a través de de ‘delivery’.
“Parece que el incremento no sería mucho, pero a la larga cada dólar cuenta. Voy a tener que revisar qué mantengo y qué dejo de usar”, reflexionó la usuaria ecuatoriana.
Según el reglamento de la Ley de Simplificación Tributaria, los servicios digitales son aquellos prestados o contratados a través de Internet.
Esa norma detalla 15 ítems o categorías como programas informáticos; servicios de software; acceso y descarga de imágenes, texto, información, video, eventos deportivos, música, juegos, etc.
El reglamento también detalla a los agentes de retención del impuesto como a las tarjetas de crédito o débito.
Cuando los pagos por servicios digitales correspondan a entrega y envío de bienes y productos, la normativa legal señala que el IVA se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien enviado por las personas.
Para entender esta parte de la norma, el abogado tributario Javier Bustos explica que, por ejemplo, si una persona contrata a una ‘app’ para mover las compras del supermercado el IVA no grava al valor total del servicio de transporte, sino a la comisión que recibe la empresa dueña de la ‘app’ luego de entregar la parte que le corresponde a quien lleva la mercadería.
Si por trasladar los productos de un lugar a otro la ‘app’ cobra USD 2 y de ellos se queda con 1 dólar, lo demás entrega al motorizado, el impuesto gravará sobre el dólar que obtiene la compañía como comisión, describe Bustos.
Pero el experto tributario menciona que estos y otros detalles deben ser aclarados por el Servicio de Rentas en la resolución.
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