La Fiscalía General del Estado informó este sábado 16 de abril del 2022 que la jueza Janeth Chauvín, de la Unidad de Flagrancia, dispuso prisión preventiva en contra de Darío Javier C. A. El sospechoso está procesado por el delito de femicidio –en grado de tentativa–, perpetrado contra su exconviviente.
El ataque se registró a tempranas horas del viernes 15 de abril en el parque La Carolina, en el centro norte de Quito. La Fiscalía, en un comunicado, dijo que Darío Javier C. A. citó ahí a su expareja para tratar temas relacionados a sus hijos. “Según versiones de testigos, luego de una discusión, el ahora procesado agredió con un cuchillo a la víctima y luego intentó suicidarse con el mismo”.
“Con la oportuna intervención de un transeúnte y la ayuda de testigos, el agresor no logró su cometido y fue separado de la escena hasta que llegó la Policía”, señala la Fiscalía.
El sospechoso fue puesto a órdenes de las autoridades competentes. Tanto la víctima, como el transeúnte fueron trasladadas a casas de salud distintas para ser atendidos.
Audiencia fue en la madrugada
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, que se desarrolló en la madrugada de este sábado, el fiscal Cristhian Fierro presentó varios elementos de convicción. Entre ellos estuvieron el parte policial de detención, el informe médico practicado tanto a la víctima como al agresor y la versión de un testigo presencial.
Al finalizar la diligencia, la jueza Chauvín dispuso la prisión preventiva para el procesado. También se plantearon medidas de protección a favor de la víctima y su núcleo familiar. La magistrada ordenó, además, que la mujer y el agresor reciban tratamiento psicológico.
Agravantes
La instrucción fiscal durará 30 días. De acuerdo con la información de la Fiscalía, el proceso por el delito de femicidio en grado de tentativa incluye las agravantes dispuestas en el artículo 142, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En esa parte de la norma constan las circunstancias agravantes del femicidio y se establece que se dan cuando concurran una o más de ellas para imponer el máximo de la pena prevista.
La primera es “haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima” y la segunda, que “exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad”.