Seis años de prisión por atentado al pudor a dos hermanas de 8 y 9 años se ratificó en segunda instancia

Foto referencial. El delito contra las menores ocurrió en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Foto: Pixabay

Foto referencial. El delito contra las menores ocurrió en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Foto: Pixabay

Foto referencial. El delito contra las menores ocurrió en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Foto: Pixabay

La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha ratificó la sentencia de seis años de prisión contra Jaime Augusto E. O., como autor del delito de atentado al pudor, consumado en dos hermanas de 8 y 9 años, en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, informó la Fiscalía este 6 de noviembre del 2020. 

El hecho ocurrió el 6 de marzo de 2009. Los testimonios de las víctimas y el informe médico fueron contundentes para determinar las lesiones causadas por la infracción cometida, dijo el fiscal del caso, José Cevallos, en la audiencia de apelación a la sentencia de primera instancia, instalada el miércoles 4 de noviembre de 2020.

La teoría de la defensa para apelar a la sentencia fue que las niñas se lastimaron al montar bicicleta. Pero no pudo probarla, pues las víctimas no tenían una bicicleta y las lesiones no correspondían a dicha circunstancia.

La Fiscalía demostró que el procesado ingresó al domicilio de las niñas con el engaño de que debía apuntar la lectura del medidor de luz, pues en ese tiempo era empleado público.

Después pidió un vaso con agua, pero "las trasladó hasta uno de los dormitorios, les quitó la ropa y las manoseó", dice el comunicado de la Fiscalía.

Según los testimonios de las niñas, que reconocieron a su agresor, no era la primera vez que pasaba, ya que el sentenciado entraba –con cualquier pretexto– a la casa cuando sus padres no estaban.

Al colocar la denuncia ante las autoridades, Jaime Augusto E. O., ahora de 51 años, huyó. Sin embargo, fue detenido en 2019, en el ingreso a la comunidad de Cuniburo (Cayambe), en un operativo de control antidelincuencial. Fue llevado a juicio por el fiscal Cevallos.

Según el comunicado de la Fiscalía, la familia del procesado acudió varias veces a la casa de las víctimas, para ofrecer dinero a la madre y amenazarla para que retire la denuncia.

Este delito, cometido antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (agosto de 2014) fue sentenciado con la aplicación del artículo 504.1 del Código Penal anterior. Actualmente, esta conducta se encuentra descrita y sancionada en el artículo 170 del COIP.

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