
La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado rechazó el recurso de apelación presentado por Álvaro Jesús M. y Carlos Efraín A., confirmando así la sentencia de 17 años y 4 meses de prisión impuesta por el delito de terrorismo. Esta resolución se conoció la tarde del 29 de junio de 2026, dejando firme el fallo de primera instancia.
El proceso judicial se originó por los hechos ocurridos el 8 de enero de 2024 en el pabellón de máxima seguridad A y en el área de cocina del Centro de Privación de Libertad (CPL) Azuay No. 1.
Según la investigación, un grupo de personas privadas de libertad retuvo por la fuerza a 49 agentes de seguridad penitenciaria y a 12 trabajadores de la empresa encargada del servicio de alimentación.
Los implicados bloquearon el ingreso de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas cerrando los accesos al centro penitenciario y colocando cilindros de gas.
Durante este tiempo, circularon videos en redes sociales donde varios privados de libertad, con los rostros cubiertos, exigían al Presidente que no autorizara el ingreso de las Fuerzas Armadas ni dispusiera traslados hacia otros centros penitenciarios.
En esos registros, amenazaban con armas a las víctimas y las obligaban a pedir al Presidente que aceptara sus exigencias, advirtiendo que sus vidas corrían peligro.
Durante la investigación, Fiscalía presentó testimonios de las víctimas, funcionarios del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), así como agentes investigadores.
Además, se incorporaron pericias de audio y video, reconocimiento del lugar de los hechos y otros elementos probatorios.
Con estas evidencias, Fiscalía sostuvo que Álvaro Jesús M. planificó, dirigió y ejecutó la retención con la colaboración de Carlos Efraín A. y otros privados de libertad. En una entrevista concedida a un medio digital, Álvaro Jesús M. se identificó como cabecilla del grupo delictivo Los Lobos y reiteró las condiciones para la liberación de los rehenes.
Entre el 8 y el 12 de enero de 2024, seis personas recuperaron la libertad. El 13 de enero, tras un diálogo entre Álvaro Jesús M. y funcionarios del SNAI, las 55 personas restantes salieron del centro penitenciario.
Con la resolución emitida el 29 de junio de 2026, la Sala también confirmó el comiso de armas, municiones y radios incautados durante la intervención, así como la destrucción de teléfonos celulares encontrados durante el operativo.
Al momento de los hechos, el inciso primero del artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) fijaba una pena entre 10 y 13 años para el delito de terrorismo.
Sin embargo, el inciso final establece que cuando ese delito ocurre desde o dentro de un centro penitenciario, corresponde imponer la pena máxima con un incremento de un tercio. Esta disposición legal sustentó la condena impuesta por la Sala.