En casos extremos la Ley para el Uso Progresivo de la Fuerza permite emplear armas y munición letal; el proyecto está en la Asamblea

La sede de Alianza País en la avenida De los Shyris fue acordonada por la Policia Nacional, impidiendo el paso de los manifestantes. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

El Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional (CAL) revisó y calificó el proyecto de Ley de Uso Progresivo de la Fuerza. La normativa se enviará a una comisión permanente para su debate antes de que pase al Pleno del legislativo.
El proyecto de ley cuenta con 50 artículos, dos disposiciones generales y tres disposiciones transitorias. El ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, se refirió a la calificación del proyecto como una “buena noticia”. En su cuenta de Twitter, este martes 4 de mayo, pidió a los asambleístas que respalden esta iniciativa.
El objetivo de la Ley, según el propio articulado, es “regular el uso legal, proporcional, adecuado y necesario de la fuerza como facultad privativa del Estado, para su ejercicio a través de la Policía Nacional”.
También norma el accionar de otras entidades complementarias en la seguridad por parte de los municipios y, además, delimita el trabajo de las Fuerzas Armadas para garantizar el orden público y la seguridad ciudadana “únicamente en el contexto de estados de excepción”.
¡Una buena noticia! El CAL de la @AsambleaEcuador calificó el proyecto de Ley del Uso Progresivo de la Fuerza para su análisis en @SoberaniaAN. Esperamos que los legisladores respalden esta iniciativa en favor de la seguridad y del trabajo de la @PoliciaEcuador.#ContigoPolicía
— Gabriel Martínez (@martinezjg) May 4, 2021
En el artículo 20 se establecen cinco niveles de acción por parte de los uniformados. El último, el quinto, justifica la fuerza letal ante una amenaza. “Es la utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la o del servidor o de un tercero”.
En el siguiente artículo, en el 21, se establecen los niveles del uso “legal, proporcional, adecuado y necesario de la Fuerza", por parte de la Policía, pero ante multitudes. En el último grado se prevé el uso de municiones reales.
1. Presencia del servidor frente a la Multitud. - Consiste en el control de multitudes mediante la trasmisión de mensajes visuales, disuasivos y/o informativos dirigidos hacia la multitud, para prevenir una presunta infracción, ante la presencia de una amenaza o riesgo latente.
2. Verbalización. - Es la capacidad de comunicarse a través de las técnicas de mediación y/o negociación, según la necesidad y de acuerdo con la resistencia o agresividad que presente la multitud, para la resolución de un conflicto.
3. Control de Contacto. - Es la acción en la que los servidores se encuentran frente a una situación hostil, de contacto con una multitud resistente y no cooperadora, ejecutando técnicas y tácticas de control y/o la utilización de animales de adiestramiento humano, con el propósito de disuadir y/o dividir la multitud.
4. Control Físico Antidisturbios. - Consiste en la ejecución de técnicas de control físico, reducción, traslado e inmovilización de las personas intervenidas quienes hayan ejecutado resistencia o agresiones en una multitud, verificando la oportunidad y la racionalidad de las circunstancias.
5. Fuerza no Letal Antidisturbios. - Es el empleo de las armas, medios logísticos, tecnologías y municiones no letales y equipos de protección, con la finalidad de neutralizar la amenaza, resistencia o agresiones y para dividir, dispersar y/o disolver una multitud violenta, verificando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y tomando en consideración la oportunidad y racionalidad de las circunstancias.
6. Fuerza Potencial Letal en el Contexto de una Multitud. - Es la utilización de armas, tecnologías y munición letal, cuando las personas detectadas dentro de una multitud generen acciones que puedan causar lesiones graves o muerte a otras personas, para neutralizar las agresiones y minimizar los riesgos o amenazas existentes, verificando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y tomando en consideración la oportunidad y racionalidad de las circunstancias.
En el articulado se define como agresión letal de una o varias personas a la “acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al servidor (policial) o a las personas”.
El proyecto será analizado por una de las comisiones permanentes del Legislativo. Ahí se recibirán insumos de personas e instituciones. Luego, de considerarlo pertinente, la mesa aprobará que se debata en el Pleno.
El 13 de abril, Martínez y la comandante general de la Policía, Tannya Varela, presentaron el proyecto de Ley al presidente de la Asamblea, César Litardo.
“Nuestro objetivo es poder entregar a la Policía una ley que genere certezas en momentos de incertidumbre, cuando se debe emplear el uso progresivo de la fuerza. Certezas para el policía, para que tenga una norma que regule su actuación; certezas para los ciudadanos y también para los jueces, cuando tengan que analizarla”, dijo entonces el Ministro.
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