Por qué las dos condenas de Aquiles Alvarez no se suman automáticamente

Aquiles Alvarez tiene dos sentencias de primera instancia y la ley establece cómo deben ejecutarse las penas.

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Aquiles Alvarez tiene dos sentencias condenatorias de primera instancia dictadas dentro de procesos diferentes. Una establece tres años de prisión por el caso Grillete y la otra seis años y ocho meses por el caso Triple A.

La suma matemática da nueve años y ocho meses. Sin embargo, eso no significa que el alcalde de Guayaquil tenga actualmente una condena por ese tiempo ni que las dos penas puedan sumarse automáticamente.

Las dos condenas no se suman automáticamente

José Cárdenas Llerena, abogado penalista en IUS Firma de Abogados, explica que una de las claves está en diferenciar las condenas provenientes de procesos independientes de aquellas impuestas cuando existe un concurso real de infracciones dentro de una causa penal.

“No se acumulan automáticamente”, señala Cárdenas al referirse a condenas provenientes de procesos distintos.

Según explica, no corresponde tomar las penas dictadas en dos causas independientes y realizar una suma aritmética para establecer cuánto tiempo deberá permanecer una persona privada de libertad.

El abogado penalista Lenin Guerra explica que, cuando existen sentencias dictadas dentro de procesos distintos, no corresponde acumularlas de forma automática. Señala que el artículo 230 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial atribuye a los jueces de garantías penitenciarias la competencia para conocer la unificación de las penas impuestas por la justicia penal.

En el caso de Alvarez, por tanto, no es jurídicamente preciso afirmar que actualmente enfrenta nueve años y ocho meses de prisión por sumar los tres años de Grillete y los seis años y ocho meses de Triple A.

Hay otra razón fundamental. Ambas decisiones corresponden todavía a la primera instancia.

La Fiscalía confirmó que Alvarez recibió una condena de tres años por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente en el caso Grillete. En Triple A, un Tribunal lo declaró culpable, por mayoría, del delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos y le impuso seis años y ocho meses.

Las defensas han anunciado que recurrirán las decisiones.

Cárdenas recuerda que una sentencia sometida a apelación puede ser ratificada, modificada o revocada. Por ello, el escenario definitivo sobre las penas solo podrá establecerse cuando las decisiones judiciales alcancen firmeza.

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Cuándo sí se acumulan las penas

El Código Orgánico Integral Penal sí contempla expresamente la acumulación.

El artículo 20 regula el concurso real de infracciones. Esta figura se presenta cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes.

En ese escenario, la norma dispone que las penas se acumulan hasta un máximo equivalente al doble de la pena más grave, sin que puedan superar los 40 años.

El artículo 55 del mismo Código establece además que la acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de 40 años.

Cárdenas utiliza un ejemplo para explicar la diferencia. Una persona puede cometer un robo y, días después y en un contexto diferente, provocar lesiones a otra. Se trata de conductas autónomas que pueden dar lugar a un concurso real de infracciones si son procesadas bajo esa figura.

Esto es distinto, sostiene el penalista, de tomar posteriormente dos sentencias provenientes de causas separadas y simplemente sumar las condenas.

Guerra sostiene que, si ambas condenas llegan a quedar ejecutoriadas, corresponderá al juez de garantías penitenciarias realizar el cómputo y resolver lo relacionado con su unificación. El artículo 667 del COIP establece que ese juez debe determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, tomando en cuenta también el tiempo que la persona haya permanecido efectivamente privada de libertad.

El penalista diferencia este escenario del concurso real de infracciones, que se presenta cuando dentro de un mismo proceso se atribuyen varios delitos autónomos e independientes. En ese caso, explica, las penas pueden acumularse conforme al artículo 55 del COIP, cuyo límite máximo es de 40 años.

Quién determina cuánto tiempo debe cumplir una persona

Cuando las sentencias llegan a la fase de ejecución, intervienen los jueces de garantías penitenciarias.

El artículo 666 del COIP establece que la ejecución de penas corresponde al organismo encargado del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de estos jueces.

El artículo siguiente establece una competencia todavía más específica. El juez de garantías penitenciarias debe realizar el cómputo de la pena y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, tomando en cuenta el tiempo que la persona estuvo efectivamente privada de libertad.

Por ello, si las dos sentencias contra Alvarez llegaran a quedar ejecutoriadas, el cumplimiento de las condenas deberá analizarse dentro de la correspondiente fase de ejecución y no puede anticiparse mediante una simple suma de años.

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