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El toque de queda en Ecuador rige del 3 al 18 de mayo de 2026, entre las 23:00 y las 05:00, en varias provincias y cantones del país. Esta medida establece una restricción obligatoria de movilidad, y su incumplimiento activa sanciones previstas en la normativa penal.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 282, establece que la desobediencia a una orden legítima de autoridad constituye un delito.
Esta disposición incluye el incumplimiento del toque de queda. La norma fija una pena privativa de libertad que varía entre uno y tres años.
La sanción se aplica cuando se verifica que la persona circula sin justificación dentro del horario restringido.
Durante los operativos de control, policías y militares verifican el cumplimiento de la medida en las zonas donde rige la restricción.
La presencia en vía pública sin justificación habilita la intervención de la fuerza pública. En este contexto, la persona puede ser detenida y puesta a disposición de la autoridad competente para el inicio del proceso penal correspondiente.
La normativa permite a los agentes actuar ante intentos de evasión o resistencia durante los controles.
La intervención se ejecuta bajo los procedimientos establecidos en la ley.
Es importante destacar que el incumplimiento no se tramita como una infracción administrativa; la legislación lo tipifica como delito, lo que implica consecuencias judiciales.
El toque de queda aplica en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.
Además, rige en los cantones La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal, según la disposición del Ejecutivo.
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