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Desde el 3 hasta el 18 de mayo de 2026, Ecuador implementará un toque de queda en varias provincias. Esta medida, establecida por el Decreto Ejecutivo No. 370, restringirá la circulación entre las 23:00 y las 05:00 horas. A continuación, se detallan las condiciones y excepciones para movilizarse durante este periodo crítico.
El decreto especifica que no habrá libre circulación en el horario restringido. Sin embargo, se permite el desplazamiento a personas que estén vinculadas a actividades esenciales o que enfrenten una necesidad urgente. Las siguientes categorías están autorizadas:
Además, se permitirá la movilización en casos de necesidad ineludible. En tales situaciones, los ciudadanos deben justificar su desplazamiento ante las autoridades competentes.
El control sobre la circulación se llevará a cabo en la vía pública. Para poder desplazarse, los ciudadanos deben:
Las autoridades aplicarán este control con criterios de proporcionalidad y según el contexto específico de cada caso.
La restricción se implementará en las siguientes provincias:
A su vez, se incluyen cantones específicos como La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar).
A pesar del toque de queda, el Estado debe garantizar la continuidad de ciertos servicios esenciales. Entre estos se encuentran:
Las autoridades deberán coordinar para asegurar el funcionamiento adecuado durante el horario restringido. Esto permite la movilización del personal vinculado a estas actividades, siempre que puedan acreditar su función dentro de los controles establecidos.