En Ecuador se han registrado casos de linchamientos de sospechosos, que han terminado con la muerte de esas personas. Uno de los últimos casos se registró en Cuenca, el pasado 23 de octubre.
Un hombre murió linchado en el sector de Cáñaro, en la parroquia San Joaquín, en Cuenca. La Fiscalía del Azuay confirmó el hecho.
Según las investigaciones, un hombre de 24 años llegó a un hostal del sector y solicitó información sobre una mujer. Él habría amenazado a los trabajadores del hostal cuando se negaron a entregar información.
Moradores del sector salieron a buscar a ese hombre. Lo localizaron a 100 metros del hostal y habrían comenzado a golpearlo. Un informe policial detalla que había un grupo de al menos 50 personas, que portaban machetes, palos, látigos, fierros y otros objetos.
La víctima fue encontrada inconsciente y fue trasladado a un hospital en Cuenca, en donde se confirmó su muerte. El cuerpo fue trasladado al Centro Forense de Cuenca.
¿El linchamiento de personas se considera un delito?
El linchamiento implica que una multitud de personas detenga y agreda a un sospechoso de un delito, con la intención de aplicar justicia por mano propia, sin esperar un proceso judicial.
En el Código Integral Penal (COIP) no existe un delito específico que se denomine linchamiento. Sin embargo, penalistas coinciden que en esos casos se puede aplicar dos tipos penales.
El primero es el delito de lesiones. Este se configura cuando se produzcan daños físicos o enfermedades a causa del linchamiento.
El artículo 152 del COIP establece una pena que va desde los 30 días hasta los siete años de cárcel por el delito de lesiones. El tiempo de sanción varía de acuerdo al tipo de daño, incapacidad o enfermedad que provoquen el ataque violento contra una persona.
“Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular o calamidad pública, los responsables serán sancionados con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio”, señala la normativa penal.
En cambio, si el linchamiento provoca la muerte de una persona, el hecho se convierte en un asesinato.
Según el artículo 140 del COIP, la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Uno de los requisitos para que se configure el asesinato es que la muerte de una persona se produzca durante concentraciones masivas de personas o tumultos.