La primera sentencia de Abdalá Bucaram abre una nueva disputa judicial

La defensa del expresidente Abdalá Bucaram puede impugnar el fallo mientras se define cuándo podría ejecutarse la pena.

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El Tribunal de Juicio de Pichincha declaró culpable al expresidente Abdalá Bucaram como colaborador del delito de delincuencia organizada. La decisión, anunciada la noche del miércoles 9 de septiembre de 2026, constituye la primera condena penal que recibe durante sus más de 45 años de trayectoria política.

La condena de nueve años y cuatro meses de prisión contra el expresidente Bucaram Ortiz no cierra el caso Pruebas Covid-19. El fallo puede ser apelado y la pena solo se ejecutará cuando la sentencia quede en firme.

Junto con el exmandatario, los jueces Gandhy Cervantes, Ivonne Vásquez y Pablo Coello sentenciaron a su hijo Jacobo Bucaram Pulley a nueve años y cuatro meses de prisión, también como colaborador.

Leandro B., exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito, recibió 13 años y cuatro meses como autor directo. El ciudadano israelí Sheinman O., fue condenado a dos años y ocho meses después de acogerse a la cooperación eficaz.

La defensa de Abdalá Bucaram puede apelar la sentencia en el caso Pruebas Covid-19

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) permite apelar las sentencias. La defensa podrá presentar el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo escrito.

La presentación de una apelación suspende la ejecutoria de la decisión. Por tanto, los nueve años y cuatro meses de cárcel no comenzarán a cumplirse mientras la sentencia no quede en firme.

Sin embargo, este efecto no garantiza que Bucaram permanezca en libertad. Su situación dependerá de las medidas cautelares que continúen vigentes y de las decisiones que adopte el Tribunal.

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Días antes de la lectura del fallo, Bucaram permaneció bajo custodia policial en una clínica de Guayaquil, después de varias inasistencias a la audiencia. Hasta conocer las disposiciones completas del fallo escrito, no se puede establecer si el Tribunal mantendrá, modificará o levantará alguna medida en su contra.

La edad no convierte la condena en arresto domiciliario

Bucaram tiene 74 años. El COIP permite que un juez sustituya la prisión preventiva de una persona mayor de 65 años por arresto domiciliario y un dispositivo de vigilancia electrónica.

Esa posibilidad no opera automáticamente ni significa que una eventual pena definitiva pueda cumplirse en el domicilio únicamente por su edad. La legislación establece que las penas privativas de libertad de los adultos mayores deben cumplirse en establecimientos adaptados para su condición.

El grillete tampoco se impone solo por la existencia de una condena. Su uso sería obligatorio si un juez dispusiera que Bucaram permanezca bajo arresto domiciliario.

El exmandatario también aseguró que padece una condición de “muerte súbita” y que registra 13 000 arritmias ventriculares diarias. La modificación de una medida por razones médicas requiere una valoración judicial y la documentación correspondiente; no ocurre únicamente por una declaración pública.

Abdalá Bucaram anuncia que buscará anular el fallo

Tras conocer la sentencia, Bucaram afirmó que intentará conseguir su anulación. Como parte de su argumento, aseguró que tiene cuarenta publicaciones realizadas en 2020 por uno de los jueces del Tribunal, en las que supuestamente se expresaba contra su familia.

El expresidente no identificó inicialmente esos mensajes, pero anunció que los presentaría durante una rueda de prensa convocada en su domicilio.

También cuestionó al juez Gandhy Cervantes y relacionó el contenido de su tesis académica con una supuesta cercanía con León Febres-Cordero y Jaime Nebot. Además, señaló a la exministra María Paula Romo y al expresidente Guillermo Lasso como presuntos responsables del proceso, sin presentar pruebas públicas que respalden esa acusación.

Las publicaciones mencionadas por Bucaram no anulan la sentencia de forma automática. Su defensa deberá incorporarlas a los recursos correspondientes y demostrar que existió una vulneración procesal con influencia en la decisión. El tribunal que conozca la impugnación resolverá si confirma, modifica o deja sin efecto el fallo.

Los otros procesos no se reactivan con la condena

La sentencia del caso Pruebas Covid-19 no reactiva automáticamente las demás causas que Bucaram enfrentó. Cada expediente mantiene su propio trámite y depende de las decisiones adoptadas dentro de ese proceso.

El juicio por presunto tráfico de armas continúa pendiente desde 2020, después de varios diferimientos. Esa causa puede avanzar independientemente de la nueva condena.

Bucaram también fue investigado por tráfico de bienes culturales, pero recibió un sobreseimiento. Los casos Mochila Escolar y Gastos Reservados, abiertos después de su salida de la Presidencia en 1997, prescribieron en 2017 y no se reabren como consecuencia del fallo anunciado ahora.

El origen del caso Pruebas COVID-19

La investigación se concentró en la comercialización irregular de aproximadamente 21 000 pruebas rápidas para detectar el Covid-19, además de mascarillas y otros insumos médicos, durante la emergencia sanitaria de 2020.

Entre los elementos valorados por el Tribunal constó el allanamiento ejecutado el 3 de junio de ese año en la vivienda de Bucaram, ubicada en Kennedy Norte, Guayaquil. Allí, la Fiscalía encontró cajas con pruebas rápidas y miles de mascarillas.

El proceso también incluyó referencias a gestiones relacionadas con el ciudadano israelí Shy Dahan, asesinado el 8 de agosto de 2020 dentro de la Penitenciaría del Litoral. El Tribunal mencionó supuestos intentos para que Dahan modificara su versión y evitara consecuencias legales para Jacobo Bucaram.

Además de la pena de prisión, Abdalá Bucaram y su hijo recibieron una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados, es decir, 9 640 dólares. Como medida de reparación, el Tribunal ordenó difundir la sentencia.


Abdalá Bucaram y su sentencia en el caso Pruebas Covid-19; preguntas frecuentes

❓¿Abdalá Bucaram tiene que ir directamente a prisión por la condena de nueve años y cuatro meses?

No necesariamente. La sentencia es de primera instancia y todavía puede ser apelada.
La pena empezará a ejecutarse cuando el fallo quede en firme. Mientras tanto, su situación dependerá de las medidas cautelares que estén vigentes y de las decisiones que adopte el Tribunal.

❓¿Abdalá Bucaram puede apelar la sentencia del caso Pruebas Covid-19?

Sí. La defensa puede presentar un recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia escrita.
La apelación suspende la ejecutoria del fallo, por lo que la condena de nueve años y cuatro meses todavía puede ser revisada por un tribunal superior.

❓¿Por tener 74 años Abdalá Bucaram puede cumplir la condena en su casa?

No de manera automática. La edad puede ser considerada para sustituir una medida de prisión preventiva por arresto domiciliario, pero eso no significa que una pena definitiva de cárcel se cumpla necesariamente en el domicilio.
Si la condena queda ejecutoriada, la legislación establece que los adultos mayores deben cumplir las penas privativas de libertad en establecimientos adecuados a su condición.

❓¿Abdalá Bucaram tendría que usar un grillete electrónico?

No automáticamente por haber recibido una condena.
El dispositivo de vigilancia electrónica sería obligatorio si un juez dispusiera, por ejemplo, que permanezca bajo arresto domiciliario como medida cautelar.

❓¿Puede Abdalá Bucaram conseguir que se anule la sentencia?

Puede cuestionar el fallo mediante los recursos legales correspondientes, pero la sentencia no se anula únicamente porque lo solicite.
Bucaram anunció que presentará publicaciones que, según él, demostrarían una actuación parcial de uno de los jueces. Su defensa deberá incorporar esos elementos al recurso y demostrar una vulneración procesal para que el tribunal competente determine si confirma, modifica o deja sin efecto la sentencia.

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