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El Decreto Ejecutivo 424, firmado por el presidente Daniel Noboa el 18 de junio de 2026, mantiene el reconocimiento del conflicto armado interno en Ecuador. Además, incorpora referencias a indultos, rebajas o conmutación de penas y amnistías para personal militar, policial y civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar ese conflicto.
El Decreto 424 señala que el Presidente considerará indultos, rebajas o conmutación de penas para personal militar, policial y civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado.
Asimismo, el documento exhorta a la Asamblea Nacional para que conceda amnistías a dicho personal.
La inclusión de ambos términos abrió el debate sobre el alcance de cada figura jurídica. Aunque ambas se relacionan con procesos penales, sus efectos son distintos.
El constitucionalista Edison Guarango explica que la amnistía extingue el delito. En términos jurídicos, esto significa que el hecho deja de producir consecuencias penales y se considera como si no se hubiera cometido.
Por otro lado, el indulto no elimina el delito; su efecto recae sobre la pena. La persona mantiene la existencia del delito y los antecedentes penales, pero recibe el perdón total o parcial de la sanción.
Otra diferencia se relaciona con el momento procesal en el que cada figura puede aplicarse. Guarango señala que una amnistía puede solicitarse antes de un juicio o durante el proceso.
En cambio, el indulto requiere una sentencia ejecutoriada, debido a que actúa sobre la pena impuesta. Por esta razón, primero debe existir una condena firme para que posteriormente pueda analizarse la posibilidad de un indulto.
Las competencias también son distintas. De acuerdo con Guarango, la Asamblea Nacional es la única institución facultada para conceder amnistías.
En contraste, la facultad del indulto corresponde al Presidente de la República.
El Decreto 424 refleja esta diferencia: por un lado, señala que el Presidente considerará indultos, rebajas o conmutación de penas; por otro, exhorta a la Asamblea Nacional para que conceda amnistías.
El constitucionalista explica que las motivaciones detrás de ambas figuras también difieren. Las amnistías suelen relacionarse con delitos políticos o hechos vinculados a contextos de protesta social.
Por su parte, los indultos pueden responder a razones humanitarias u otras causas justificadas. Guarango menciona como ejemplo los casos de miembros de la fuerza pública que actúan en el ejercicio de sus funciones y enfrentan procesos derivados de esas actuaciones.
El Decreto Ejecutivo 424 señala que el Presidente considerará indultos, rebajas o conmutación de penas para militares, policías y civiles que participen en acciones relacionadas con el conflicto armado interno. Además, exhorta a la Asamblea Nacional a conceder amnistías a ese personal.
La disposición forma parte del decreto firmado por Daniel Noboa el 18 de junio de 2026, que mantiene el reconocimiento del conflicto armado interno en Ecuador. La inclusión de estas figuras jurídicas abrió un debate sobre su alcance, requisitos y diferencias dentro del sistema legal ecuatoriano.
La amnistía extingue el delito, mientras que el indulto perdona total o parcialmente la pena impuesta. El delito desaparece jurídicamente con la amnistía, pero se mantiene con el indulto.
Según el constitucionalista Edison Guarango, la amnistía elimina las consecuencias penales del hecho y opera como si el delito no se hubiera cometido. En cambio, el indulto no borra la infracción ni los antecedentes penales, sino que actúa únicamente sobre la sanción establecida por la justicia.
La amnistía puede concederse antes o durante un proceso judicial. El indulto requiere una sentencia ejecutoriada porque actúa sobre una pena ya impuesta.
Edison Guarango explica que primero debe existir una condena firme para analizar la posibilidad de un indulto. Por esa razón, ambas figuras operan en momentos procesales distintos y responden a finalidades jurídicas diferentes.
La Asamblea Nacional es la única institución facultada para conceder amnistías. El Presidente de la República tiene la atribución de otorgar indultos.
Esta diferencia aparece reflejada en el propio Decreto 424. El documento establece que el Presidente considerará indultos, rebajas o conmutación de penas, mientras que solicita a la Asamblea Nacional analizar la concesión de amnistías para quienes participen en acciones relacionadas con el conflicto armado interno.
Las amnistías suelen vincularse con delitos políticos o hechos relacionados con protestas sociales. Los indultos generalmente responden a razones humanitarias u otras circunstancias justificadas.
El constitucionalista Edison Guarango señala que los indultos también pueden analizarse en casos de integrantes de la fuerza pública que enfrentan procesos derivados de actuaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. Cada figura responde a objetivos distintos dentro del sistema jurídico ecuatoriano.