Un Tribunal Penal del Complejo Judicial de Quitumbe sentenció a tres años de prisión a un hombre por el presunto delito de abuso sexual en contra de una bailarina, conocida en el mundo artístico como ‘Medusa’.
Lissette Jijón, abogada de la víctima, contó que el hecho ocurrió el 29 de marzo del 2021. La víctima es una bailarina de danza urbana y twerking.
Ella fue contratada para un evento de baile en el sur de Quito. Ese espectáculo fue transmitido por Facebook Live.
Alex Z. fue uno de los presentadores de ese evento y ahora está sentenciado a tres años de cárcel por el presunto delito de abuso sexual.
¿Cómo ocurrió el hecho?
La abogada Jijón relató que Medusa hizo un paso de baile que consistía en pararse de cabeza y mover sus caderas. De repente, el hoy sentenciado se acercó a la bailarina y tocó sus partes íntimas.
Ella se paró inmediatamente y le dijo lo siguiente: “yo quiero bailar, pero no me toques”, contó su abogada. Todo el hecho quedó grabado en la transmisión en vivo.
“El hecho de realizar un baile exótico o sensual no significa que sea una invitación para tocar a la persona sin su consentimiento”, dijo Jijón. Además, señaló que esta sentencia marca un precedente sobre el consentimiento para tocar a el cuerpo de una persona.
El proceso judicial
Medusa decidió presentar la denuncia un mes después de lo ocurrido. Todo el proceso judicial tardó más de dos años.
La audiencia de juicio se desarrolló el 3 de mayo, en el Complejo Judicial Sur de Quito. Según la abogada Jijón, en esa diligencia se presentaron pericias de la transmisión del video y una pericia de reconocimiento facial del sospechoso y de Medusa. Tras analizar las evidencias, los jueces determinaron que el procesado tocó a Medusa con fines sexuales.
Los abogados de Alex Z., en cambio, sostienen que su cliente es inocente y que no existen suficientes pruebas que determinen que él perpetró el delito contra la bailarina.
La sentencia de tres años es de primera instancia, los abogados del condenado pueden presentar una apelación.
¿Cuál es la pena máxima por el delito de abuso sexual?
Según el artículo 170 del Código Integral Penal (COIP), el abuso sexual se configura cuando alguien ejecuta, en contra de la voluntad de otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal. Este delito es sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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