El Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Portoviejo (Manabí) dictó sentencia de 10 años de prisión para Yuri Geovanny O., como autor del delito de femicidio en grado de tentativa. El hombre intentó acabar con la vida de su expareja en Crucita, en marzo de 2022.
Además, fue sancionado con una multa y un monto como reparación integral, cuyos valores serán precisados en la sentencia escrita.
En la audiencia de juicio, la fiscal Melisa Mendoza detalló que el 10 de marzo de 2022, Yuri O. citó a su expareja en un hostal de la parroquia Crucita, presuntamente con la intención de retomar la relación. No obstante, se produjo una discusión y el hombre atacó a la víctima con un cuchillo.
La mujer recibió varias cortes en diferentes partes del cuerpo: tórax, brazos y manos. Una de las puñaladas perforó su pulmón izquierdo.
Luego, el atacante la llevó hasta un hospital. En ese lugar, ella informó al personal que la atendía que había sido agredida por el mismo hombre que la trasladó a la casa de salud. Por esa razón se informó a la Policía Nacional y se detuvo al agresor, quien fue puesto a órdenes de Fiscalía para el inicio de un proceso penal.
Las evidencias
Para demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad de hoy sentenciado, la fiscal del caso presentó, como una de las principales pruebas, el testimonio de la víctima. En este, la mujer sobreviviente al intento de femicidio describe los hechos y señala al procesado Yuri O. como el responsable de la agresión.
La fiscal también presentó la historia clínica de la mujer, que detalla las heridas provocadas por su agresor. Entre ellas hay una que perforó el pulmón y que obligó a que fuera intervenida quirúrgicamente de emergencia.
También se presentaron los testimonios de los agentes de Policía que procedieron con la detención y del personal de salud que atendió a la víctima.
Con todos esos elementos probatorias, el Tribunal acogió la tesis de Fiscalía y dictó sentencia condenatoria para procesado.
Este caso fue investigado con base en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al femicidio con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Debido a que el delito no se consumó, se impuso una pena reducida.
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